Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 005834/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 5834/2015/CA1 (38.466)

JUZGADO Nº: 20 SALA X AUTOS: "ESQUIVEL ANGULO, JULIAN PABLO C/ MSA SEGURIDAD S.R.L. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 08/09/16 El Dr. E.R.B. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 141/144 interpuso la demandada a fs. 145/152 con réplica de su contraria a fs. 159/160. Asimismo a fs. 157 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. En el caso de autos la accionada le imputó a su dependiente en la extensa comunicación rupturista transcripta en el fallo de grado reiterados incumplimientos a sus deberes, que originaron la pérdida de confianza de la empresa (los que citó como antecedentes) y sostuvo que “… El último hecho se verificó el 26 de agosto de 2014, día en el que Ud. No se presentó a realizar el CURSO AVSEC, de carácter obligatorio, ante las autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Y luego no hizo entrega de documentación requerida en tiempo y forma, provocando que su credencial operativa quede vencida, sin posibilidad de prestar servicios, ya que es de su conocimiento que la credencial operativa se renueva presentando documentación al día, y realizando los cursos de AVSEC y de operador de RX ante PSA, y que esta permite ingresar a la zona restringida de aeropuertos, a fin de prestar los servicios requeridos…”

    La señora juez “a quo” estimó que no está probado en autos que el actor haya incurrido en la actitud reprochable que se le imputara, ni en ningún incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que pueda considerarse motivo válido del despido decidido por la principal. En tales condiciones, Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24664435#161535827#20160908084724784 estimó que el distracto carece de causa legítima y admitió la procedencia de las indemnizaciones demandadas.

    Contra tal solución se alza la accionada y anticipo que, a mi juicio, sin razón.

  3. Critica la recurrente la valoración de la prueba efectuada por la Dra. B. e insiste en que no se tuvo en cuenta ni los antecedentes del trabajador ni las especiales características de la actividad desarrollada por MSA Seguridad, pero lo cierto es que, más allá de las extensas consideraciones que ensaya, no refuta...

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