Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Marzo de 2018, expediente CSS 020155/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 20155/2013 AUTOS: “ESPOSTO HECTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 7 del fuero, por la que resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, por lo que condenó al ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial se agravia por las pautas para la recomposición del haber, por la movilidad a partir de la obtención del beneficio, por el recalculo de la PBU, y por lo decidido acerca de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241.

  3. En lo referente a la recomposición del haber la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de cese o de cumplimiento de los USO OFICIAL requisitos de la ley 24241.

    En ese orden, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Sin embargo, cabe tener presente que la actora adquirió el derecho el 7/9/12. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26417, cabe señalar que hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en aquella norma. Con ese alcance, corresponde modificar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. El planteo acerca de la movilidad y la supuesta aplicación de las pautas del precedente ‘B.’ será desestimado puesto que no guarda relación con lo resuelto.

  5. En lo atinente a la PBU, el art. 4 de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, fijando su...

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