Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 007621/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7621/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80886 AUTOS: “ESPONDA PEDRO OSVALDO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE AYACUCHO 1862/64/66 S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS ”

(JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 312/320), que rechazó la acción, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 321/323 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 328/330.

Asimismo, la parte demandada apela la imposición de costas (vs. 324/325) y la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor (fs. 326).

II - La parte actora cuestiona la decisión de grado que desestimó el reclamo inicial y las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, respecto a la facultad del empleador de poder reducir o suprimir las horas suplementarias que el trabajador siempre cumplió.

En consecuencia, lo que se debe analizar es la juridicidad de la decisión del empleador de suprimir o reducir las horas extras que realizaba el actor en forma habitual desde su ingreso.

En el presente caso, no se encuentra en discusión que el actor realizó labores más allá de la jornada legal máxima. De conformidad a lo normado por el art. 218 inc. 4 del Código de Comercio, de aplicación supletoria por tratarse de norma análoga (conf. art.

16 del Código Civil), y responder al principio de la sana crítica (arts. 165 inc. 5 y 386 del C.P.C.C.N.): “Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato”. Por tanto admitido que, de modo pacífico e ininterrumpido, el actor prestó tareas en horas extraordinarias debe presumirse que ello formaba parte de la intención de las partes al contratar.

Resulta erróneo afirmar que es una facultad del empleador otorgar horas extras, toda vez que la facultad está del lado del trabajador que, por imperio de las normas relativas a la limitación de jornada, puede decidir libremente no realizar horas extras sin incurrir en antijuridicidad.

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20635803#191431766#20171019114755619 En la medida que las normas de limitación de jornada son normas de orden público de protección, ellas sólo actúan imperativamente sobre las estipulaciones contractuales a favor del sujeto protegido. Por tanto, si la prestación de tareas en horario extraordinario formó parte del sinalagma contractual, la empleadora no puede pretender desobligarse del vínculo libremente asumido sin incurrir en antijuridicidad por incumplimiento del contrato.

Adviértase que tampoco comparto el criterio del actor que adjudica inamovilidad a las horas extras por ser tales. Lo que...

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