Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 052164/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 52.164/2012 (40.841)

JUZGADO Nº: 9 SALA X AUTOS: “ESPINOZA, NAHUEL C/ MEGA TECH S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 05 de marzo de 2018.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

La sentencia de primera instancia viene apelada por el actor a tenor del memorial obrante a fs. 531/534, cuyos agravios fueron replicados por su contraria a fs.

540/543 vta. y fs. 544/546. Asimismo, el perito contador recurre sus honorarios por estimarlos reducidos (fs. 529/530).

El recurso deducido por el actor versa sobre: el rechazo del encuadramiento convencional pretendido en la demanda, la desestimación de las diferencias salariales reclamadas, la no admisión del incremento resarcitorio del art. 80 de la ley 25.345 y, por último, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

En lo relativo al encuadramiento convencional de la demandante, considero que el fallo de grado merece ser confirmado.

En efecto, de la lectura del CCT Nº 201/92, que en este momento tengo a la vista, surge su inaplicabilidad al presente caso. Es que –como bien lo apuntó la magistrada anterior y arriba sin cuestionamiento a esta alzada: conf. art. 116 L.O.- la empresa demandada -MEGA TECH S.A-. no suscribió este convenio al no hallarse representada en la celebración y en el acuerdo arribado. N., en ese sentido, que las partes signatarias fueron, por un lado, F.O.E.T.R.A. y por la parte empresaria Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., Startel S.A. y Telintar S.A..

Tal circunstancia resulta relevante para resolver el punto pues el ámbito de aplicación personal de los pactos colectivos se encuentra dado por la representatividad de los firmantes. Por lo tanto no puede ser la demandada obligada por una convención colectiva de Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19952869#200278008#20180305131110242 la cual no fue parte, ya que la obligatoriedad de los convenios colectivos resulta del examen de las representaciones de ambas.

Sólo con la finalidad de abundar cabe señalar que de seguirse la posición esgrimida por el actor, regirían en una misma empresa tantos convenios colectivos como clientes tuviere o, dicho de otro modo, a cada trabajador se le aplicaría el correspondiente a la empresa que tuviere asignada en cada momento, circunstancia que no se condice con la doctrina...

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