Sentencia nº 254 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

N. 254R., 9 de SETIEMBRE 2009.Y VISTOS: Los presentes caratulados “ESPINOZA GABRIELA Y OTRO C/ URQUIZA RITA C. S/ COBRO DE PESOS” Expte. Nº 106/09 (Expte. Nº 1496/07 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito 3Â'. Nominación), venidos a resolver el recurso de apelación interpuesto por las actoras contra el Auto Nº 965 de fecha 16 de Abril de 2009 (f. 54), que dispone no hacer lugar a la reposición planteada contra el decreto de fecha 25 de Marzo de 2009 (f. 51) el cual rechazó la solicitud de desafectación de inembargabilidad de los haberes jubilatorios de la demandada, formulada por las actoras a f.50; concedido el recurso a f. 54 vta., notificadas las partes a fs. 54 vta./55/56, expresan agravios a fs. 59/60, y firme el llamamiento de autos.Y CONSIDERANDO: Que a f. 59/60 las recurrentes sustentan su apelación en que sus honorarios –causa de la demanda-, tienen reconocido carácter alimentario, por lo que se encontrarÃan dentro de las excepciones previstas por el art. 14 inc. C de la ley 24.241.Asimismo, alegan las quejosas que el razonamiento al que llega el sentenciante inferior implica lesionar derechos y garantÃas constitucionales tales como la igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.) y el derecho de propiedad (art. 17 de la C.N.).Manifiestan también que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores y se conforma con todos sus bienes, créditos e ingresos, incluido su haber jubilatorio.Respecto del tema venido en crisis, es importante destacar que la labor de los gestores previsionales, asà como la de los profesionales del derecho que se desempeñan como apoderados, es de enorme utilidad para la colectividad en general, al evitar la pérdida de muchas horas de trabajo en pesadas gestiones burocráticas, para los propios afiliados o sus causahabientes, al brindárseles una asistencia y un asesoramiento que no siempre es fácil de hallar; y para las entidades de previsión, al tener que atender a un menor número de postulantes y recibir ya confeccionada y ordenada una gran cantidad de formularios y documentos.Tan es asÃ, que la ley Nº 17.040 (art. 5) les reconoce el derecho a percibir en concepto de honorarios dos meses del importe de la prestación a percibir por los beneficiarios que representen o patrocinen. Actualmente ya no se discute que los honorarios revisten carácter alimentario, en la medida que el abogado hace de su profesión el modo de vivir, y el honorario producido a su través se...

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