Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 066378/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70258 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66378/2013 (Juzg. Nº 49)

AUTOS:”ESPINOZA FIDEL EDUARDO C/ HORIZONTE CIA DE SEGUROS GENERALES ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La entidad aseguradora, vencida en el litigio, cuestiona:

  1. el rechazo de la defensa de prescripción liberatoria y b)

la imposición de costas. Por su parte, el perito médico solicita el incremento de los honorarios regulados.

El primero de los agravios no es viable: lo detectado es una patología columnaria vinculada con el factor trabajo y no se discute que el accionante fue operado durante el curso del mes de octubre de 2011 siendo objeto de alta médica en abril de 2.012 (ver informe médico obrante a fs. 187 haciendo referencia al tema en debate e informativa del Instituto Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19813187#193061408#20171107133246076 D. corroborando los dichos del trabajador, fs. 226/33, art. 386 CPCC).

Ello así, dado que la demanda fue presentada el 11 de diciembre de 2.013 y juega en beneficio del accionante la suspensión de la prescripción en curso durante el lapso de seis meses a tenor de lo reglamentado por el art. 7º de la ley 24.635, lo decidido por la juzgadora se ajusta a derecho y a las directivas del art. 44 de la Ley de Riesgos de Trabajo porque lo que se discute es el derecho del accionante al cobro de una indemnización por incapacidad permanente siendo que el estado patológico negativo sólo pudo ser determinado con posterioridad al alta médica.

Cabe aclarar que la aseguradora no acreditó que la relación de trabajo existente entre el accionante y la empresa asegurada –esto es Día Argentina SA- hubiera cesado antes del alta médica y/o que la demanda judicial hubiera sido interpuesta dos años después del cese de la relación de trabajo, en cuyo supuesto podría tener cierto sustento la defensa de prescripción esgrimida.

Pero, reitero, este no es el caso y...

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