Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 009113/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 9113/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81372 AUTOS: “ESPINOZA ARIEL FEDERICO C/ SARANDI CONSTRUCCIONES INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO ” (JUZGADO Nº

11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió parcialmente la acción incoada y esa decisión (v. fs. 606/617) motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 618/626 vta. (actora) y 629/623 vta. (demandada), que merecieran réplica de la contraria a fs. 633/635 vta., 636/645 vta.

    y 647/648 vta.

    A fs. 626 vta., la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios.

  2. El recurso interpuesto por la demandada Sarandí Construcciones

  3. y C. S.R.L.

    se encuentra dirigido a cuestionar la procedencia de la condena por la multa prevista por el art. 45 de la ley 25.345, Fondo de Cese Laboral, indemnización ley 22.250 y diferencias salariales, pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

    El monto cuestionado por la accionada en la alzada asciende a $ 16.459 -v. fs.

    608- dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 627), aquel importe equivalente ascendía a $ 30.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine, con excepción de lo dispuesto en el considerando III.

  4. En cambio, para la dilucidación de la apelabilidad por razón del monto en materia de honorarios corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda asciende a $ 178.233,45 (v. fs. 13), la queja articulada en el punto 5) del escrito de fs. 629/632 vta. es formalmente viable.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20824883#198902250#20180219084734789

  5. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la desestimación de los salarios de abril de 2010, multas de la Ley Nacional de Empleo, daño moral, diferencias salariales y horas extras.

    Sostiene la apelante que el juez de primera instancia ha efectuado una arbitraria valoración de los hechos y de las pruebas rendidas en autos. Afirma que un análisis pormenorizado de la cuestión evidencia que el actor no se encontraba correctamente categorizado profesionalmente y que existen elementos de prueba que acreditan que el actor debía estar encuadrado en la categoría de “oficial de montaje”. Expresa que no comparte el criterio del sentenciante respecto a la disolución del vínculo por abandono de trabajo, porque una adecuada interpretación de las circunstancias fácticas denota que el actor no hizo abandono de tareas y que el contrato finalizó por despido indirecto.

    Agrega que resulta inadecuado concluir que hubo abandono de trabajo toda vez que la voluntad del actor no fue la de abandonar su trabajo.

    En el escrito de inicio (v. fs. 7/22), la parte actora invocó que laboraba para Sarandí Construcciones

  6. y C. S.R.L. y que se desempeñaba como “oficial montador”.

    El juez de grado consideró que, vencido el plazo de conservación del puesto de trabajo el 27/1/2010, el actor no requirió el reingreso al trabajo en tareas acordes con su estado psicofísico por lo que el vínculo laboral se disolvió por abandono de trabajo toda vez que rechazó el proceso de recalificación y guardó silencio desde el alta médica y del vencimiento del plazo de reserva del empleo hasta el emplazamiento telegráfico efectuado el 22/4/2010. Asimismo, el magistrado entendió que...

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