Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 042866/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.866/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49399 CAUSA Nº 42.866/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 47 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “E.A.M.R. C / ABYPER S.A. S/

DESPIDO " se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. A fs. 328/331 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió

    hacer lugar parcialmente a las pretensiones articuladas por la actora, la cual es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que obra agregado a fs. 334/340. Asimismo la parte actora a fs. 341 hace mención a su disconformidad con la imposición de costas, planteo que contesta la demandada a fs. 348.

    El Dr. J.J.B. a fs. 334 apela los honorarios regulados a favor de todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    La parte actora a fs. 341 apela los honorarios que se regularon en la sentencia de primera instancia por considerarlos altos .

    La Dra. K.L. a fs. 341 vta. por su propio derecho apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

    Asimismo la perito calígrafo N.N.L. a fs. 342 apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. Agravia a la accionada que la magistrada haya determinado que el reclamo debe prosperar parcialmente en mérito a considerar que la sanción disciplinaria que se aplicó

    era exagerada y que la actora tenía derecho al distracto realizado.

    Sostiene que no corresponde rechazar los testimonios de GRUNER y FORMOSO por los motivos que expone. Manifiesta que no se tuvo en cuenta que no fue la primera sanción que había recibido la actora y que nada se dice de la supuesta enfermedad de la actora y de la imposibilidad de ejercer el control de la misma.

    1. también a la accionada que se haya hecho lugar al reclamo por días laborados del mes de julio 2011 ya que sólo trabajó un día y éste fue abonado y también que se la haya condenado a pagar la integración del mes del despido, el preaviso y la indemnización por antigüedad, ya que no corresponde considerar injustificado el despido.

    Finalmente agravia a la demandada la imposición de costas ya que en virtud de lo reclamado por la accionante y en definitiva lo que prospera la demanda, éstas fueron impuestas desproporcionalmente y debe procederse a una mejor distribución...

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