Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 038867/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 38867/2014 “Espinosa, W.H. c/ Centro Nacional de Reeducacion Social s/empleo publico” [Juzgado nº 2]

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Espinosa, W.H. c/ Centro Nacional de Reeducación Social s/ empleo público”,

El juez R.E.F. dijo:

I.W.H.E. promovió demanda contra el Centro Nacional de Reeducación Social (CE.NA.RE.SO) —actualmente Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicción, “Licenciada L.B.”—, con el objeto de obtener una indemnización, en los términos del artículo 11 de la ley marco de regulación del empleo público nacional 25.164, por su “despido arbitrario e injustificado”.

  1. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y distribuyó las costas según el orden causado.

    Para decidir de esa manera expresó:

    i. “[E]fectivamente existió un Centro de C. dentro del ex CE.NA.RE.SO para el cual el actor trabajó como Administrador General durante ocho (8) años continuos”.

    ii. “[M]ás allá de que no existiera en el organigrama del CE.NA.RE.SO un área o unidad denominada ‘Centro de Cómputos’ […] las tareas asignadas al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

    FINANCIERO Y SERVICIOS GENERALES […] coinciden con lo que el actor manifestó en su escrito de demanda acerca de las tareas que se realizaban a través de los sistemas informáticos del organismo y que él controlaba a través del denominado ‘Centro de Cómputos’”.

    iii. “[T]anto el Director del CE.NA.RE.SO, como, posteriormente, la interventora que lo reemplazó en funciones, reconocían la existencia de un ‘Centro de Cómputos’ dentro del organismo, relacionado al manejo de los Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    sistemas y equipos informáticos del mismo, y el rol del aquí actor […] como su Administrador General”.

    iv. “[L]a prueba aportada proporciona indicios suficientes que permiten determinar que la demandada utilizó figuras jurídicas legalmente autorizadas para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder,

    que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado y que su comportamiento tuvo aptitud para generar en [el] accionante una legítima expectativa de permanencia laboral con la consecuente protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario”.

    v. “[L]a permanencia del demandante en el organismo durante los sucesivos períodos de contratación, primero, mediante la figura de la locación de servicios, y luego, mediante la figura contractual prevista en el artículo 9º de la ley 25.164, por un total de ocho años continuos, es demostrativa de que la actividad que aquél debía realizar (servicios informáticos) tenía carácter de habitual y era propia de la demandada”.

  2. El actor apeló la decisión y se agravió de que la sentencia de primera instancia distribuyó las costas en el orden causado. Sus agravios fueron replicados.

  3. La parte demandada apeló y expresó agravios que fueron replicados.

    Sus críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. “[N]o se entiende cuál es la finalidad por parte del [juez de primera instancia] de citar las acciones del Departamento Administrativo Financiero y Servicios Generales creado mediante la Decisión Administrativa Nº

    477/96, pues estas […] no describen las funciones informáticas que refiere el actor”.

    ii. “[E]l caso de que algún agente se encargue de alguna tarea no hace que la unidad organizativa per se exista”.

    iii. “[L]a única manera para que el vínculo entre un agente y la administración pública sea permanente es si el ingreso fue realizado en los Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 38867/2014 “Espinosa, W.H. c/ Centro Nacional de Reeducacion Social s/empleo publico” [Juzgado nº 2]

    términos del artículo 8º de la Ley Nº 25.164 de Empleo Público, es decir,

    ingreso por Concurso”.

  4. No se encuentra controvertido entre las partes que el actor prestó

    servicios en el actual Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicción “Licenciada L.B.” (el Hospital): (a) desde el 1º de febrero hasta el 30 de septiembre de 2005 en el marco de la suscripción de contratos de locación de servicios en los términos del artículo 47 de la ley 11.672, incorporado por el artículo 15 de la ley 24.447,

    modificado por el decreto nº 1184/2001; y (b) desde el 1º de octubre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2013 como personal contratado por tiempo determinado en los términos del artículo 9 de la ley 25.164.

    Tampoco está discutido que durante más de ocho años de vínculo laboral realizó tareas afines a su especialidad, la informática, dentro del Hospital.

  5. Corresponde examinar, pues, si se halla configurado un supuesto de “despido arbitrario” —como sostiene el actor— que pueda tener encuadramiento en la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Suprema a partir del precedente “Ramos”.

  6. Al examinar diversas pretensiones sustancialmente análogas a las que el actor formula en la demanda, esta sala:

    1. Recordó que el Máximo Tribunal:

      i. En el precedente “Ramos”, al delinear su interpretación sobre el marco de las contrataciones temporarias efectuadas por la administración,

      descalificó “el comportamiento del Estado Nacional” por cuanto “tuvo aptitud para generar […] una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’” (causas “M.E.M. y otro c/ EN Mº RR EE CI y C s/ empleo público”, “Zanón Estela Fecha de firma: 04/08/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      M. c/ EN Mº Economía DNNP y otro s/ empleo público”, “J.A. c/ EN PGN s/ empleo público”, “C.D.A. c/

      Universidad Nacional de Tres de Febrero s/ empleo público”, “B.M. c/ Universidad de Buenos Aires s/ empleo público” y “A.G.C. c/ EN M Hacienda y FP – INDEC s/ empleo...

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