Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rp 127113

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.113-RQ - “Espinosa, V.R. s/ Recurso de queja en causa N° 66.207 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 5 de abril de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.113-RQ, caratulada: “E.V.R. s/ Recurso de queja en causa N° 66.207 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 1° de marzo de 2016, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del departamento judicial M. que había condenado a E.V.R. A la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, reiterado -tres hechos-, en concurso real entre sí, los que -a su vez- concurren idealmente con el delito de corrupción de un menor de trece años agravada por su calidad de ascendiente del sujeto activo (fs. 57/63 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor J.M.H., articuló recurso de queja (fs. 66/74).

      Destacó la infracción a la constitución federal como objeto del remedio denegado, y reclamó la aplicación de la doctrina emanada de los precedentes “Strada”, “C. y “Di Mascio” del Máximo Tribunal nacional (fs. 71).

      Tachó de arbitraria la desestimación, endilgándole un fundamento aparente, “mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas”, obstaculizando la jurisdicción de esta Suprema Corte -cfr. arts. 5 y 31 de la C.N.- (fs. 71 y vta.).

      Remarcó la aptitud del caso para ser conocido por la C.S.J.N. por vía del recurso extraordinario en atención a la índole federal de los agravios -frustración del derecho a la revisión de la sentencia condenatoria, con afectación al in dubio pro reo-. Se refirió a su relación directa con la solución del caso, al carácter oportuno del planteo de la cuestión federal, y la actualidad del gravamen, (fs. 71 vta.).

      Entendió que el límite en razón de la materia que dispone el art. 494 del C.P.P. debía ser inaplicado o declarado inconstitucional frente a las normativa federal prealudida, en tutela del derecho al doble conforme -arts. 75 inc. 22 C.N., 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.y P.- (fs. 72 vta./73).

      Le reprochó al a quo aplicar las limitaciones de...

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