Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Octubre de 2022, expediente CAF 052345/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

52345/2022 ESPINOSA, L.A. c/ EN-M JUSTICIA Y

DDHH (EX 54764/11) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART

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Buenos Aires, de octubre de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por RESOL-2022-134-APN-MJ de fecha 10 de febrero de 2022 (confr. fs. 142/146 de las actuaciones administrativas EXP-S04:0054764/2011), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias,

    con aplicación de lo establecido por la Ley Nº 26.564, a L.A.E..

    Y, al respecto, se consignó que la Secretaría de Derechos Humanos: sostuvo que la prueba que el interesado pretende hacer valer,

    no alcanza para integrar el cuadro probatorio que la reglamentación exige; concluyó que no se encontraban acreditados en forma fehaciente los extremos indispensables para el reconocimiento del beneficio solicitado con motivo de la detención denunciada y; observó que no correspondía el tratamiento del incremento del beneficio por las lesiones atento a que el mismo guarda relación directa con la detención ilegal, en el caso no acreditada.

  2. Que, por presentación de fecha 22 de febrero de 2022,

    el señor L.A.E. interpuso recurso directo contra el mencionado acto administrativo.

  3. Que en tanto, por escrito obrante a fs. 158/169, el señor Director de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos formuló el correspondiente informe y elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el recurso de apelación.

  4. Que, preliminarmente, cabe recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada,

    sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A.

    y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986",

    sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A”

    5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011;

    N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)

    , sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015;

    A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/

    recurso directo DNM

    , sentencia del 27/4/2018, entre otros).

  5. Que, a continuación, corresponde poner de resalto que el Informe Técnico Nº 226/21 de fecha 2 de diciembre de 2021 –que luce a fs. 127/131 del expediente administrativo- consignó que, del informe efectuado por la Policía de Mendoza de fecha 16/01/1996, se desprende el prontuario del causante nº 6718 identificado para fecha 21/01/1978 por av. inf. art. 49 inc. e) de la Ley Nº 3365/65 (fs. 7 vta.);

    que la Dirección Informaciones de la Policía de Mendoza comunicó que no constaban en esa área ni imputación, ni detenciones a nombre del requirente (fs. 8vta.); que el informe producido por la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza dio cuenta de que no se registraba testimonio prestado por el peticionante ante la Comisión de Derechos Humanos de esa Cámara (fs. 50/52); que la Unidad Ley 24.321

    – Archivo CONADEP refirió que en el archivo a su cargo no se registraban datos que involucraran al peticionante (fs. 53) y; que se libraron oficios al Servicio Penitenciario de la provincia de Mendoza y al Servicio Penitenciario Federal, con resultado negativo (fs. 56/57).

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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