Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente L 86327

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.327, "E., J.C. y otro contra Super-Toledo S.A. Despido incausado".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del P. rechazó en todas sus partes la demanda incoada, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó íntegramente la demanda interpuesta por J.C.E. y J.C.E. contra "Supermercados Toledo S.A.", mediante la cual reclaman el cobro de vacaciones, sueldo anual complementario, integración del mes de despido e indemnizaciones por antigüedad y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    Resolvió de tal manera por considerar que si bien los actores "trabajaron para la firma demandada", no lo hicieron bajo la modalidad por ellos pretendida, toda vez que la vinculación que los ligaba "comenzaba y finalizaba al terminar la operatoria para la accionada" (vered., fs. 224). Con sustento en dichas circunstancias, concluyó ela quoque dicho vínculo debía ser calificado como un "contrato eventual" y, en virtud de dicha conclusión, consideró que correspondía rechazar la demanda en todas sus partes (sent., fs. 226 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda valoración de la prueba y violación del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de la doctrina legal de esta Suprema Corte que cita (fs. 232/264 vta.).

    Afirma que, desde que determinó que el contrato que ligó a las partes revestía carácter eventual, el juzgador incurrió en una absurda valoración de la prueba y arribó a una conclusión incompatible con las constancias objetivas de la causa, pues de las propias consideraciones efectuadas en el veredicto se desprende que se trataba de una relación laboral permanente y de subordinación exclusiva con la demandada.

    Puntualiza que, con la prueba testimonial, resultó acreditado que los accionantes laboraban todos los días y cobraban su remuneración semanalmente, lo que demuestra la existencia de una verdadera continuidad en la relación, todo lo cual desvirtúa la afirmación del sentenciante en orden a que la vinculación comenzaba y finalizaba al terminar con la operatoria de la accionada.

    Por último, señala que el fallo atacado desprotegió totalmente a los trabajadores accionantes, pues aun cuando ela quoconsideró -erróneamente- que el contrato de trabajo revestía el carácter de eventual, ello implicó el...

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