Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 024706/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 24706/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78900 AUTOS: “ESPINOSA, C.A. c/ NATIONAL GAME S.A. s/ despido”

(JUZG. Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes.

Por una cuestión de método trataré en primer término los agravios expresados por la parte actora. En su tesis recursiva sostiene que el rechazo de las horas extras reclamadas contradice no sólo lo dispuesto por la norma del artículo 6 de la ley 11.544 –ya que no acompañó a la causa el registro de horas suplementarias sino que puso a disposición del perito contador las planillas horarias correspondientes- y los testimonios vertidos por los testigos. Si bien éstos últimos relataron la modalidad utilizada por la demandada para instrumentar el control horario ya que se firmaba una planilla donde figuraban 8 horas pero se realizaban 10 o 12 horas, lo cierto es que estos testigos fueron compañeros de trabajo hasta el año 2007 no encontrándose acreditado la existencia de horas extras durante el período no prescripto.

En el ámbito cerrado en que se desarrollan la mayoría de las relaciones laborales, no puede perderse de vista que nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes, compañeros de trabajo. En este sentido, no es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En el caso, aparecen las declaraciones de los testigos propuestos que, con circunstancias adecuadas de persona, tiempo y lugar, indican las condiciones de Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20509217#161896850#20160913092842052 prestación de servicios de la actora por encima de la jornada legal. En este sentido, los dichos de los testigos no resultan estrafalarios o improbables respecto a la modalidad utilizada en el exceso de la jornada. Frente a esta constancia probatoria, debía analizarse si existen elementos que permitan descartar esta hipótesis abonada por los dichos de los testigos referenciados, aunque los mismos hubieran dejado de pertenecer a la empresa demandada antes del período no prescripto para el reclamo de horas extras adeudadas, máxime cuando lo manifestado relataba una modalidad implementada para todos los trabajadores.

De esta forma, no concuerdo con la conclusión arribada por el Señor Juez de primera instancia, en tanto no habiéndose producido elementos que desvirtúen o cuestionen la convicción que surge de las declaraciones testimoniales otorgadas, debo tener por cierto que la actora trabajaba horas extras y que las mismas resultan adeudadas.

A mayor abundamiento, al establecerse la existencia de trabajos en horas extras, se torna obligatorio el cumplimiento de la documentación exigida por el artículo 6 de la ley 11.544. En tanto surge de esta documentación, presentada al perito contador, la existencia de irregularidad en dichos registros horarios torna aplicable la norma del artículo 55 RCT ante la responsabilidad del empleador por la falsedad de las aserciones en los registros contables. No es papel de los jueces ignorar las normas sino acatarlas, por lo que el quantum del horario trabajado debe ser establecido con base en la demanda respecto al desempeño de la trabajadora.

Seguidamente se queja la parte actora por el rechazo del reclamo por sumas percibidas por fuera del registro contable en concepto de propinas. Sostiene la quejosa que el mismo resultó arbitrario teniendo en cuenta las pruebas existentes en la presente causa. Para así decidir el a quo entendió que con posterioridad a la vigencia del CCT 490/07 no surge que la trabajadora hubiera seguido percibiendo propinas, por cuanto la prohibición dispuesta por dicho convenio fue compensada por un adicional de caja del 12% del básico.

Sin embargo, la norma del art. 113 RCT es suficientemente clara en cuanto a que la oportunidad de ganancia forma parte de la remuneración siempre que sea habitual y no estuviesen prohibida.

La norma convencional colectiva que contraría una norma de orden público carece de fuerza vinculante. En esta inteligencia, el CCT no puede definir la remuneración...

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