Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2018, expediente CSS 073697/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AFA Expte nº: 73697/2009 Autos: “ESPINOSA ANTONIO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 73697/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte actora se agravia den cuanto el a quo no ordena el recalculo del haber inicial. A su vez, solicita la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Finalmente, se agravia de las costas dispuestas, solicita la aplicación de la ley 5134/14 y, subsidiariamente, solicita la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 21.839.

    A fs. 69, la Dra. M.C.F. apela los honorarios por bajos.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado la expresión de agravios de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 25/10/2003, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, y habiendo prestado servicios en forma autónoma.

  3. En cuanto al planteo de la parte actora sobre la redeterminación de los haberes autónomos, el asunto que pretende llevarse a conocimiento de esta Alzada debe interpretarse como introducido previamente en el reclamo administrativo oportunamente presentado, toda vez que en el mencionado reclamo el actor solicita la actualización de su haber jubilatorio, siendo dilucidada tal pretensión en virtud del principio de informalismo en favor del administrado (cfr. Art. 1º inc. c) de la ley 19.549), es decir, conformando la interpretación de los recursos administrativos, no de acuerdo con la letra de los escritos de forma rígida e inflexible, sino en consonancia con la intención del recurrente. Un criterio de interpretación restrictivo en esta materia puede conducir a la pérdida o menoscabo de un derecho de naturaleza alimentaria como el presente (Fallos 285:440; 288:439; 311:1937, entre otros), por lo que corresponde dar tratamiento a la petición mencionada.

    Ahora bien, el artículo 24 inc. b) de la ley 24.241, establece que si todos los Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25357891#188678607#20171023084235633 servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de...

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