Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente L. 119987

PresidenteKogan-Soria-de Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., P., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.987, "E., L.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada por resultar vencida (v. fs. 205/209 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 214/219 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen tuvo por acreditado que el señor L.A.E., a consecuencia de las tareas desarrolladas como docente en la escuela EGB n° 33 "T.E." del partido de E.E., contrajo disfonía funcional irreversible, que le provoca una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 17,75% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 205).

    En lo que resulta relevante para la resolución de la litis, el juzgador de mérito definió el importe del ingreso base mensual previsto en el art. 12 de la ley 24.557 computando la totalidad de los haberes brutos consignados en los recibos obrantes en la causa, toda vez que, expresó, no obstante haber plasmado la empleadora algunas expresiones genéricas sólo afincadas en la denominación unilateralmente asignada a ciertos conceptos de pago, no había producido prueba alguna sobre la eventual naturaleza no remunerativa de las sumas abonadas regularmente al actor como contraprestación laboral (v. vered., fs. 205 vta.).

    En la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del citado art. 12 de la ley 24.557, en cuanto al establecer que correspondía tomar los haberes percibidos por el accionante durante el año anterior a la primera manifestación invalidante en lugar de hacerlo teniendo en cuenta la fecha en que la prestación dineraria le fue abonada por la aseguradora de riesgos del trabajo en sede administrativa, genera una diferencia económica muy significativa que conduce a un resultado indemnizatorio irrazonable y no representativo de la pérdida de ganancia del trabajador (v. fs. 207).

    En este último aspecto, entendió ela quoque la aplicación literal de la norma se encuentra reñida con el principio de razonabilidad de las leyes -art. 28, C.. nac.- y el deber de reparar el daño injusto -art. 19, C.. nac.- (v. fs. 207 y vta.).

    A partir de ello, hizo lugar a la demanda por el pago de las diferencias dinerarias vinculadas a la prestación por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva prevista en dicho régimen legal, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar a L.A.E. el importe de $58.009,28, resultante de deducir la suma ya percibida (v. sent., fs. 207 vta.in fine/208).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la letrada apoderada de Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En lo sustancial de su crítica controvierte, aunque equivocando los alcances con que fue declarada la inconstitucionalidad de la norma, lo resuelto en torno al art. 12 de la ley 24.557 por dos órdenes de motivos: a) por el modo como se determinó el "salario base", al haberse tomado en consideración la totalidad de las remuneraciones brutas percibidas por el actor y no como lo establece la ley, esto es, computando los ingresos sujetos a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y, b) por utilizar el sentenciante el hito temporal de la fecha de pago de la prestación dineraria para realizar la liquidación de la indemnización sistémica...

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