Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 033152/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 33152/2012 - E.G.J.D. c/ GAX SA s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

221/223 que rechazó la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del escrito presentado a fs.

224/228vta., con réplica de la contraria de fs.

232/233vta.

El perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 229.

II- La apelante cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el Sr. Juez de grado para considerar que el despido indirecto en que se colocó el trabajador resultó injustificado.

La sentencia de primera instancia estableció: “si bien la empresa demandada no adecuó su conducta a la de un buen empleador al adeudar el pago de horas extras, no es menos cierto que el trabajador pudo iniciar acciones judiciales tendientes al reconocimiento de su derecho manteniendo la continuidad del vínculo, por lo que juzgó ilegítimo el despido indirecto dispuesto por el trabajador…”

El actor apela la decisión de no hacer lugar al despido, a la multa del art. 80 de la L.C.T. y cuestiona el cálculo de las horas extras.

III- Por cuestiones metodológicas comenzare por el agravio referido a la cuantificación de las horas extras. Se agravia porque la sentencia de primera instancia condenó el pago de tres horas extras semanales sin tener en cuenta –en su opinión- lo dispuesto en el art. 1 inc. a) de la ley 11.544 y su decreto reglamentario que establece que las horas trabajadas los sábados después de las 13 hs., domingos Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20337450#164436870#20161014100119011 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX así como los feriados deberían ser considerados como extraordinarios.

Contra tal decisión apela la parte actora y, en mi opinión, le asiste razón parcialmente.

Ello así, porque llega firme a esta instancia que el trabajador cumplía una jornada de lunes a domingos de 14 a 22.30 hs., es decir, que laboraba 3 horas en exceso, si se tiene en cuenta que gozó del descanso hebdomadario exigido por el art. 204 de la L.C.T. Y lo digo porque la apelación sobre este punto se limita a disentir con lo establecido en origen, remitiéndose a lo expuesto por la demanda, sin indicar, en concreto, qué testimonios acreditarían lo contrario, arribando incólume a esta instancia los fundamentos expuestos en el decisorio (art. 116 de la L.O).

Sentado ello, destaco que la jornada laboral cuestionada superaba las 48 horas semanales en 3 horas que deberían ser abonadas al 100% (no al 50%) como señala la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR