Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Febrero de 2023, expediente CNT 025057/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE.Nº: 25.057/2020/CA1 (56.673)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: “ESPINOLA GODOY, R.M. c/ CASA

RUBIO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires,03-02-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las codemandadas C.J.H. y Casa Rubio S.A., contra la resolución dictada en la instancia de grado que, rechazó la citación en calidad de terceros en esta litis de: ANMAT. Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica;

INAME Instituto Nacional de Medicamentos; N.M.G. y A.S.M., oportunamente solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las codemandadas, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, solicitaron la citación como terceros de:

    ANMAT, INAME INSTITUTO NACIONAL DE

    MEDICAMENTOS, NIETO M.G. y ASENCIO

    STELLA MARIS, al entender que las personas y entidades mencionadas con su actuación impidieron tercerizar la producción y control de calidad que llevó a Casa Rubio S.A a la cesación de pagos, debiendo -a su entender- resarcir el daño causado y para el caso de ser condenadas, la sentencia les será opuesta.

  2. La judicante de grado desestimó la citación pretendida por entender que, “…No advirtiendo que la relación jurídica entre el actor y los demandados tuviera algún tipo de conexidad con los terceros citados y que los accionados tuvieran alguna posible acción de regreso contra los citados en virtud de esta Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    causa, no encuentro procedente las citaciones de terceros peticionadas…” (ver resolución).

    En este estado, habiendo sido concedido el recurso con efecto inmediato, esta Sala estima, tal como lo ha resuelto con anterioridad, que siempre que se encuentre en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la litis, corresponde el tratamiento inmediato de la apelación, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aun cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma adjetiva.

  3. Sentado ello, el Tribunal entiende que debe confirmarse lo decidido en primera instancia.

    Cabe recordar que la citación de tercero constituye una medida excepcional que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario. El art. 94 del CPCCN, al hacer referencia a la intervención obligada,

    describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común. Si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada contempla dos supuestos: a) que la parte eventualmente vencida en el juicio pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente, y b) que exista conexidad entre la situación jurídica que se plantea en el proceso con otra situación o relación que haya entre el tercero y...

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