Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Septiembre de 2023, expediente COM 041195/2014/CA005

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ESPINEL, M.G. Y OTRO c/ BETA AUTOMOTORES

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 41195/2014/

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Al escrito que antecede, agréguese para ser proveído en la instancia de tramite.

  1. Atento lo dispuesto por este Tribunal en fechas 24/05/2022 y 7/12

    2022, y lo normado por el art. 279 CPCC, corresponde a éste fijar los estipendios de la totalidad de los profesionales intervinientes.

    En consecuencia, déjanse sin efecto las regulaciones obrantes en fechas 13/05/2021 y 7/09/2022.

  2. La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN

    Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declaratoria

    , del 4.9.18).

    De la lectura de la causa surge que la primera y segunda etapa de la presente fueron iniciadas bajo la ley 21.839, norma que será aplicada para remunerar las tareas cumplidas en esas etapas.

    Las subsiguientes actuaciones serán remuneradas en aplicación de la ley 27.423.

  3. Por las tareas desarrolladas bajo la ley 21.839:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios y tomando como base la Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    sumas dadas en pago en fechas 11/7/22 (rubros), 12/6/23 y 16/6/23

    (diferencia entre el valor del auto 0 Km y el vehículo vendido por la parte actora), se fijan en ochocientos sesenta mil pesos ($860.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. D.E.B.; en quinientos treinta y seis mil pesos ($536.000) los honorarios del letrado apoderado de Beta Automotores S. A., D.E.A.P.C.;

    en quinientos treinta y seis mil pesos ($536.000) los honorarios de los letrados apoderado de la codemandada General Motors Argentina S.A.

    Dres. B.V.T., H.M.F. y V.G.; en conjunto, en trescientos veintiséis mil pesos ($326.000) los honorarios del perito mecánico A.O.E. y en 44,07 UHOM -equivalente a $162.211 al día de la fecha- los honorarios del mediador Carlos H.

    Beriachetto (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432; decreto 7887/55 y decreto 2536/15).

    Por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios, se fijan en 35 UMA

    -equivalentes a $696.168 al día de la fecha-, los estipendios del letrado patrociante de la actora, Dr. D.E.B. y en 29 UMA -equivalente a $560.802 al día de la fecha- los estipendios de la letrada apoderada de la codemandada, Dra. V.G. (arts. 15, 16, 20, 21, 24 y 29 de la ley 27.423).

  4. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

    47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema:...

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