Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Diciembre de 2018, expediente CSS 055282/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº55282/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos E.S.C. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

ANSES apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda. Centra su agravio en que se ordena otorgar el beneficio de pensión, considerando que viola lo dispuesto por la ley 17562 artículo 1º, realiza diversas manifestaciones en torno de la demostración de convivencia .Sostiene que la actora no efectuó reserva de alimentos para si, por lo que no ha demostrado cumplir con el precepto requerido por la legislación vigente para acceder al beneficio pensionado. Realiza diversas manifestaciones en torno a la culpa conjunta. Apela, asimismo, el plazo de cumplimiento.

El “ a quo”, cita lo dispuesto por la ley 17562 (artículo 1 inc. a) y los fallos de la Corte que autorizan el otorgamiento de la pensión cuando no se hubiere probado la culpa de la apelante en la separación de hecho. Destaca que no resulta de autos la responsabilidad de la actora y atento el carácter asistencial del beneficio y la regla hermenéutica que establece que en caso de duda, ha de resolverse en materia previsional a favor de los derechos de la peticionante corresponde concede el beneficio de pensión solicitado.

La ley 17562, en su Artículo 1° establece –“ No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos; (I. sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.263 B.O.

11/10/1985.)-

El Alto Tribunal ha analizado el alcance de esta disposición, en relación a la culpa del peticionante de la pensión, asi ha señalado lo siguiente “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de...

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