Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2022, expediente FPA 003223/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3223/2020/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con sus miembros:
Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Sres.
Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:
ESPINDOLA, M.G. Y OTROS CONTRA ESTADO
NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD
, Expte. N° FPA 3223/2020/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 28/10/2021 por las partes actora y demandada contra la sentencia del mismo día.
Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa,
desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hizo lugar a la acción incoada y condenó a la accionada a abonar e incluir –en caso de corresponder- los suplementos y la suma fija transitoria previstos en los decretos 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de los accionantes, debiendo liquidarse las Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
diferencias retroactivas resultantes desde la fecha de su creación y por los periodos no prescriptos, las cuales devengaran intereses a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
Los recursos se conceden el 01/11/2021, expresa agravios la parte actora en fecha 02/03/2022, la demandada lo hace el día 03/03/2022 y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 22/04/2022.
II-
-
Que la parte actora apela la imposición de costas en el orden causado, atento a que resultó vencedora,
y la tasa de interés fijada, solicitando que se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Mantiene la reserva del caso federal.
-
Que, la demandada apelante cuestiona el rechazo de la prescripción y solicita que se fije el plazo de dos (2)
años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.
Plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20,
que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, que se incorporaron al Haber Mensual del Personal Militar.
Hace reserva del caso federal.
III- Que la parte actora, personal militar, deduce demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio De Defensa y/o Ejército Argentino, a fin de que se incorporen a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable,
Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3223/2020/CA1
los suplementos y...
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