Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2022, expediente FPA 003223/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3223/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con sus miembros:

Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Sres.

Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

ESPINDOLA, M.G. Y OTROS CONTRA ESTADO

NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, Expte. N° FPA 3223/2020/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 28/10/2021 por las partes actora y demandada contra la sentencia del mismo día.

Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa,

desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; hizo lugar a la acción incoada y condenó a la accionada a abonar e incluir –en caso de corresponder- los suplementos y la suma fija transitoria previstos en los decretos 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de los accionantes, debiendo liquidarse las Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

diferencias retroactivas resultantes desde la fecha de su creación y por los periodos no prescriptos, las cuales devengaran intereses a tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden el 01/11/2021, expresa agravios la parte actora en fecha 02/03/2022, la demandada lo hace el día 03/03/2022 y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver el 22/04/2022.

II-

  1. Que la parte actora apela la imposición de costas en el orden causado, atento a que resultó vencedora,

    y la tasa de interés fijada, solicitando que se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la demandada apelante cuestiona el rechazo de la prescripción y solicita que se fije el plazo de dos (2)

    años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.

    Plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20,

    que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, que se incorporaron al Haber Mensual del Personal Militar.

    Hace reserva del caso federal.

    III- Que la parte actora, personal militar, deduce demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio De Defensa y/o Ejército Argentino, a fin de que se incorporen a sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable,

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3223/2020/CA1

    los suplementos y...

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