Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2019, expediente FRO 025099/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 29 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 25099/2019, caratulado “ESPINDOLA, M.A. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la ANSES (fs. 43/49) contra la sentencia del 30 de agosto de 2019 que rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva, admitió

parcialmente la prescripción, hizo lugar a la acción de amparo, ordenó a la demandada que abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, más las diferencias retroactivas e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 38/42 y vta.).

Concedido el recurso en relación y estando fundado, se corrió

traslado (fs. 50), que fue contestado (fs. 51 y vta.), por lo que se elevaron las actuaciones a la Alzada, y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 56).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que:

    1. Era inadmisible la vía de amparo ya que es una medida de excepción prevista por la Constitución Nacional, cuestión que, a su entender, no se da en el caso, de lo que resulta evidente que la única finalidad de la actora fue la de obviar el procedimiento asignado para este tipo de pretensiones.

      Asimismo adujo que se encontraba vencido el plazo de quince días hábiles determinados en el art. 2 inc. a de la ley 16.986.

    2. Resultó irrazonable el alcance de la sentencia al condenar a la Administración al pago de “retroactivo” dentro de un proceso de amparo. Indicó que fue condenada a su pago desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, lo que es inadmisible pues la vía escogida no es la idónea para resolverlo, lo que derivó en un sentencia carente de razonabilidad.

    3. Fue obligada al pago de lo que peticionó la actora, de manera contraria a las disposiciones vigentes pero sin habérselas declarado Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #33733645#248125171#20191029124437549 inconstitucionales.

      Indicó que no es procedente que se ajuste el beneficio a un mínimo legal, porque el causante nació con posterioridad a 1963, por lo tanto no corresponde la...

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