Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 016985/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 16985/2017 ESPINDOLA, DIEGO ARMANDO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ESPINDOLA, DIEGO ARMANDO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 84/88vta., la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y sus modificatorios 246/13, 854/13, 2140/13 y 813/14, a los sueldos de los actores, con más las retroactividades devengadas con anterioridad a los dos años de interpuesta la demanda de autos y hasta el 31 de mayo de 2016, respecto a los suplementos que fueron derogados (confr. Decreto 716/16), y los restantes suplementos hasta su incorporación efectiva a los sueldos de los actores. Finalmente, impuso las costas por su orden.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional, apeló

    a fs. 90 y fundó sus agravios a fs. 105/111vta., que no fueron replicados por su contraria.

    Por su parte, la actora apeló a fs. 92 y fundó sus agravios a fs.

    96/102, los que no fueron replicados por la contraria.

    El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.

    La actora cuestiona el plazo de prescripción aplicado y la imposición de costas por su orden.

  3. Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #29616355#229677663#20190329103021526 creados por los Decretos 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio”. En lo que aquí interesa, se fijaron las sumas que cada agente cobraría en función de su cargo; se determinó el porcentaje de agentes por grado que recibiría cada uno de los suplementos, y se dispuso el carácter remunerativo de los últimos suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio” (cfr. planillas anexas al artículo 2º del decreto referido).

    Luego, por el Decreto 854/13 (texto según Decreto 716/16), se instituyeron dos nuevos suplementos: “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente...

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