Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2003, expediente Ac 87105

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.105 "E., D.R.A. 42 de la ley 8031/73. R.. extraord. de inconstitucionalidad".

//Plata, 5 de noviembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., de L., N. y G. dijeron:

Los recursos extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal sólo proceden contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Casación (arg. arts. 489, 491 y 494, Cód. cit.; 161 incs. 1 y 3 de la C.itución de la Provincia), lo que no se da en el caso en que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad se interpone contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías (conf. Ac. 73.286, 24-XI-1998; Ac. 74.225, 23-III-1999; Ac. 75.414, 24-VIII-1999), correspondiendo en consecuencia su desestimación.

El señor juez doctor S. dijo:

  1. Refiere la recurrente en su presentación que la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la resolución del Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza, por la que se había condenado a D.R.E. a la pena de diez días de arresto, con más las costas del proceso, por infracción del art. 42 de la ley 8031/1973.

  2. Contra ese pronunciamiento se alza la señora Defensora Oficial del infractor interponiendo recurso extraordinario de inconstitucionalidad, denunciando los siguientes agravios:

    i] Inobservancia de los arts. 137 del dec. ley 8031/1973; 106, 210, 373 del Código Procesal Penal y 171 de la C.itución provincial, por lo cual solicita se declare nula la sentencia dela quo"por carencia de motivación de su sincera convicción para arribar a un veredicto condenatorio" (v. fs. 2 vta./3 vta.).

    ii] Inobservancia de los arts. 201 del Código Procesal Penal; 15 de la C.itución provincial; 18 de la C.itución nacional; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inc. 2º, apartado 'c' de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto -alega- afectación del derecho de defensa en juicio, por no haber gozado el infractor de "asistencia letrada real" (v. fs. 4 vta.).

    iii] Inobservancia de los arts. 10 y 56 de C.itución provincial, por haberse realizado el proceso en violación a la garantía contenida en el art. 18 de la C.itución nacional y los arts. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inc. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    iv] Inobservancia de lo dispuesto en los arts. 26 y 10 de la C.itución provincial y sus correlativos 19 y 18 de la C.itución nacional. Solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 42 del decreto ley 8031/1973.

  3. Tengo dicho, en cuanto concierne al órgano contra el cual pueden interponerse los recursos extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal (ley 11.922) -de aplicación supletoria a casos como elsub lite-, que la única limitación allí contenida surge de su art. 494. Según este precepto, el recurso de inaplicabilidad de ley podrá interponerse "exclusivamente contra las sentencias definitivas del Tribunal de Casación". Sin embargo, el Código Procesal Penal no reproduce ese acotamiento para la admisión de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad (cfr. mi voto en las causas Ac. 86.187, 86.027, 86.186, 85.690, 85.300, 85.213, 85.133, 85.568, 85.512 y 85.515, todas resol. del 30-IV-2003, entre otras).

    Este recurso se halla regulado en el art. 489 del mismo...

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