Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2019, expediente CSS 058442/2011/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 58442/2011 MFM Autos: “E.A.R. c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58442/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 70/73 que desestimó la demanda incoada, regula honorarios e impone las costas en el orden causado, la parte actora interpuso recurso de apelación.

    La parte actora se agravia en relación a la afirmación del juez relacionado con que los beneficios en cuestión no resultan aplicables al personal que se encontraba retirado al momento del hecho discapacitante “en y por acto del servicio”. Además señala que el a quo interpreta que el requisito controvertido “que deba acogerse o se haya acogido al retiro” se relaciona y abarca solo al personal en actividad que a consecuencia de un hecho incapacitante calificado en y por acto del servicio deba pasar a retiro obligatorio.

    A su vez, el letrado de la parte actora apela los honorarios por bajos.

  2. El actor solicita en la demanda se otorgue desde la fecha del accidente incapacitante (06/10/2003) el beneficio establecido en las leyes 16.443 y 20.744 (ascendiéndolo al grado de suboficial escribiente) y 26.578 (percibiendo desde el 06/10/2009 el haber mensual de retiro correspondiente al grado de suboficial auxiliar) con su retroactividad pertinente.

    Surge de las constancias arrimadas a la causa que el actor, suboficial de la policía federal argentina en situación de retiro, circulaba por la calle C. de esta CABA junto a una persona de sexo femenino, y que al llegar a la intersección con la calle E.M., fue abordado por tres masculinos armados con intenciones de robo. Como consecuencia de ello, el suboficial fue trasladado al Hospital Churruca para el tratamiento de sus lesiones, permaneciendo internado durante 25 días.

    Obra, en autos, una sentencia de la Sala nº 3 del fuero Contencioso Administrativo de fecha 26/05/2010 en la cual se estableció que de los antecedentes individualizados surge razonablemente que las heridas del actor son consecuencia directa e inmediata del ejercicio de la función policial y calificó las lesiones sufridas por el Sr. A.R.E. como ocurridas “en y por actos de servicio” en los términos del inc. a del art. 696 del decreto 1866/83, sin establecer un porcentaje de incapacidad a aquellas (ver fs. 106/108).

    Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ...

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