Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 042915/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70249 SALA VI (J.. nro. 57)

Expediente Nro.: CNT 42915/2011 AUTOS: “ESPINDOLA ALCIDES ARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION – POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 384/385, que rechazó las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

387/388vta, sin merecer réplica de la contraria.

A su vez, el perito médico por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos (ver fs. 386).

En el marco de una acción fundada en el Derecho Civil, el Magistrado de grado rechazó la acción interpuesta en todas sus partes porque considero que, de la prueba testimonial rendida Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20139453#182281452#20171107104455187 en la causa, no se acreditó la existencia del infortunio de fecha 28/10/09 y el daño invocado, conforme art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Liminarmente, la parte actora se queja al sostener que la prueba testimonial no es el único medio probatorio que acredita los hechos invocados en la demanda, sino que también se ha incorporado en autos el sumario administrativo donde se encuadran las lesiones sufridas por el actor como consecuencia del accidente de trabajo denunciado.

Adelanto que, en mi criterio, le asiste razón al apelante.

En efecto, y sin perjuicio de la declaración del testigo Ulluoa, a fs. 230/275 se encuentra agregado el Sumario Administrativo nro. 210-18-000.013/2010 caratulado “Encuadrar Lesiones” y acompañado por la oficiada Policía Federal Argentina, e iniciado con fecha 28/10/09 a fin investigar el accidente denunciado por el actor. En dichas actuaciones, a fs. 243 se encuentra glosada la declaración del testigo T., quien relata “…Que el día 28 del mes de Octubre del año 2009, se encontraba cumpliendo funciones como playero de esta dependencia en la Playa Judicial de automóviles, siendo que horas 12.45 aproximadamente, le solicitó al Cabo 1º

ALCIDES ARIEL ESPINDOLA, que lo ayude a correr un rodado, trasladándolo por una rampa empinada, siendo que el automóvil no funcionada, siendo que el suboficial aceptó, por lo que lo ayudó, con sus propias fuerzas intentaban subir el automóvil, colocando un ladrillo en la rueda para que el mismo no caiga por la pendiente. Que en un momento el ladrillo que colocaban bajo la rueda se salió, por lo que el rodado quedó sin soporte, teniendo el dicente y el Cabo 1º ESPINDOLA que Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20139453#182281452#20171107104455187 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI sujetarlo fuertemente para que el mismo no se dañara, es en ese momento que escucha que el suboficial se quejaba de un dolor en la ingle, no dándole importancia en ese momento. Que luego tomo conocimiento que el Cabo 1º debido a la gran fuerza que hizo, había sufrido una hernia…”.

Por otro lado, a fs. 246 se encuentra agregada la resolución administrativa de fecha 6/1/11, donde se dictaminó

…Que debido a las diligencias realizadas a fin de investigar las lesiones sufridas por el Cabo 1º ESPINDOLA, se llegó a la conclusión que las mismas fueron contraídas en la playa policial de esta dependencia policial luego de haber terminado su servicio ordinario, y colaborar con el Agente TORRES playero de esta seccional a correr un rodado de la playa judicial, y teniendo en cuenta que el investigado aún no se había retirado de la dependencia, es POR ELLO

RESUELVE:

ARTICULO 1ro: CONSIDERAR las lesiones sufridas por el Cabo 1º

L.P. A.A.E., del numerario de la Comisaría 10ª, como “EN SERVICIO”, acorde a lo estipulado en el artículo 696, inciso c), apartado 4, del Decreto 1866/83 de la Ley para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA…”.

Finalmente, del detenido análisis del dictamen pericial médico, y sus aclaraciones (ver fs. 323/339vta y fs. 356), que luce técnica y científicamente fundado y al que –a mi juicio-

debe otorgársele plena eficacia probatoria (arg. arts. 386, 477 del CPCCN, y art. 155 de la LO), se desprende que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 26,83% de la t.o. por método de capacidad restante y Baremo Civil Altube Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en...

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