Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 040698/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 40698/2009 AUTOS: “ESPER SALVADOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Que por resolución de fecha 31.05.17 obrante a fs. 157, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9, en atención al pago acreditado a fs.

153/155 por la representación legal de la parte actora, efectuado en el mensual 10/2013, impuso las costas de la etapa de ejecución a la demandada y reguló honorarios en la suma de $19.000.

Lo resuelto es objeto de apelación por la demandada (por las costas y por honorarios por elevados).

La actora contestó el traslado del memorial a fs. 162.

II.

Las costas impuestas en la instancia de grado, han de ser confirmadas, de acuerdo con el principio general establecido por el art. 68 del código de rito.

En este orden de cosas he de reiterar el temperamento sostenido en mis votos según el cual “la disposición contenida en el art. 21 de la ley 24463 que la demandada invoca en su favor, habrá de interpretarse y aplicarse con criterio restrictivo, habida cuenta de su carácter excepcional respecto del régimen general de las costas previsto por el C.P.C.C.N..”, (ver, entre otras, sentencias interlocutorias nros. 69223 del 29.6.98 y 69264 del 19.4.99 in re 534020/96 “Escola Osvaldo c/ANSeS s/ejecución previsional” y 507826/95 “G.J.A.c.s.ón previsional y sus citas), que dio sustento -también- al fallo de esta Sala nro. 74949 del 23.4.02 en autos 23774/00 “Rueda O.E.c.s.ón previsional”, que fue convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, O.c., reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A. 189.

XXXV. R.“., A.U.c. s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”).

III.

Por otra parte teniendo en cuenta la índole del proceso de que se trata, la complejidad y extensión de los trabajos realizados en la única etapa cumplida en la ejecución y el resultado obtenido, propongo reducir el monto de los honorarios regulados a la suma de $ 10.620 (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432).

IV.

En atención a la solución arribada, corresponde imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 primer párrafo CPCCN.) y regular los honorarios de la parte actora por su conteste de memorial de fs. 162 en el 30%...

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