Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 066658/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.979 CAUSA N° 66658/2013 SALA IV “ESPER ADER ZULEMA DEL CARMEN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 02.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, llega recurrida por la parte demandada a tenor de su memorial de fs.

197/205.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la perito psicóloga, del perito contador y del perito médico.

La parte demandada se agravia porque consideró procedente la incapacidad física informada por el perito médico y por la forma en que se aplicaron los factores de ponderación sobre la misma.

En lo que hace al grado de incapacidad física reconocida en autos (1%) en mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto resulta insuficiente para motivar la revisión de lo decidido en primera instancia.

En ese sentido advierto que se limita a señalar que el porcentaje en cuestión no emana del baremo aplicable al caso, pero la presentación resulta dogmática en tanto no indica cuál sería la norma del baremo que considera aplicable y en qué medida ello modificaría el fallo en crisis.

Por el contrario, considero atendible la queja en lo que hace a la forma en que se aplicaron los factores de ponderación, en tanto en la pericia se los calculó sobre un porcentaje de incapacidad que incluía el daño psicológico, el cual fue desechado en la sentencia decisión que llega firme.

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19810240#184458948#20170731135353782 Poder Judicial de la Nación Por ello, calculando los factores de ponderación sobre el monto de incapacidad del 1%, se arriba a una incapacidad total del 3,01% en base a la cuál se debe recalcular el monto de condena.

Teniendo en cuenta el resto de variables que arriban firmes, y lo dispuesto en el art. 14.2.a) Ley 24.557, el monto nominal de condena ascendería entonces a la suma de $...

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