Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 027444/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 27444/2012/CA1 JUZGADO Nº 45.-

AUTOS: “ESPEJO NAZARIO CLAUDIA ELVIRA C/ VALNEIF SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de NOVIEMBRE de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la actora y, por la regulación de sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs.208 y fs. 210/212.-

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que consideró injustificada la desvinculación dispuesta por su parte. Subsidiariamente, apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

  3. De comienzo adelanto que, por mi intermedio, el recurso no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20453994#193141518#20171108111406410 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 27444/2012/CA1 La actora insiste en la procedencia de la denuncia del contrato tanto quedó acreditado que cumplía una jornada de trabajo de 36 horas semanales y, a su decir, por ello debió percibir la totalidad de las remuneraciones reconocidas en el convenio colectivo aplicable. Asimismo, insiste en que estuvo vinculada con la demandada a través de un contrato de tiempo parcial (artículo 92 ter de la LCT).

    El planteo es improcedente. Contrariamente a la argumentación de la recurrente, el contrato de trabajo celebrado con la empleadora debe ser encuadrado en los términos del artículo 198 de la LCT (contrato de trabajo de jornada reducida) y no en el contrato de tiempo parcial –previsto en el artículo 92 ter de la LCT- ya que la carga horaria cumplida por su parte excedía las 2/3 partes de la jornada normal de trabajo que, como es sabido, es de 48 horas semanales.

    Sentado lo expuesto, no le asiste razón a la quejosa de pretender cobrar la totalidad de la remuneración determinada en el convenio...

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