Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Diciembre de 2018, expediente FTU 071006607/2002/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 71006607/2002/CA1, ESPECHE, L.J. c/ SCOTIABANK QUILMES SA (SUC SGO DEL ESTERO) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, 27 de Diciembre de 2018.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Macro S.A. a fs. 182 de autos; y CONS I DERANDO:

Que mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2018, obrante a fs. 179, el señor J. a quo resolvió: “1) Regular, en forma conjunta, los honorarios de los Dres. H.M.I. y M.P.C. de I., como perdidosos en el presente juicio y en el carácter en que actuaron en la primera etapa del juicio conforme se considerara en la presente, en la suma de Pesos Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro con Sesenta y Seis Ctvos. ($3.434,66) al 11/03/02 (arts. 1, 6, 7 segundo párrafo, 9 y cctes. de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432). 2) Regular, en forma conjunta, los honorarios de los Dres. F.E.C. (h), G.H.L. y D.L.J., en el carácter de patrocinantes en que actuaron en la primera etapa del juicio conforme se considerara en la presente, en la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Tres Ctvos.

($5.661,53) al 11/03/02 (arts. 1, 6, 7 primer párrafo y cctes. de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432). 3) Regular, en forma conjunta, los honorarios de los Dres. F.E.C. (h), G.H.L., D.L.J. y J.E.G., en el carácter de patrocinantes en que actuaron en la Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1 Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #24341606#224919710#20181227083633850 segunda etapa del juicio conforme se considerara en la presente, en la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Tres Ctvos. ($5.661,53) al 11/03/02 (arts. 1, 6, 7 primer párrafo y cctes. de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432)”.

Que disconforme con la regulación practicada en los puntos 2) y 3) de la parte resolutiva, por considerar altos los emolumentos fijados y errónea la base regulatoria fijada, el apoderado del Banco Macro SA interpone recurso de apelación a fs. 182, el que es concedido a fs. 183.

Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que fija los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar...

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