Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Noviembre de 2020, expediente FCB 029387/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 29387/2017

AUTOS : ESPAMER, N.A. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES

doba, 06 de noviembre 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESPAMER, N.A. C/

ANSES S/ PENSIONES” (Expte. FCB N° 29387/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 47 vta.- en contra de la Resolución de fecha 2 de agosto de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la acción incoada en contra de la ANSES, ordenándole a ésta última que emita nueva resolución concediendo a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su ex cónyuge, con costas (fs. 42/44).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios a fs. 53/53vta., manifestando que el a quo se ha excedido en la interpretación de supuestos de hecho que no se condicen con lo establecido por la Ley N° 17.562, que excluye del derecho de pensión a los esposos divorciados, salvo cuando el causante haya tenido culpa en la separación,

    extremo que, considera, no se cumple en el presente caso. Además, hace presente que la actora sólo tendría derecho al beneficio cuando el causante le hubiera pasado por acuerdo alimentos, cuestión que entiende, no surge de las presentes actuaciones.

    Sostiene que la cobertura alimentaria que hace al sustento de la prestación previsional se extingue por el tiempo transcurrido desde la disolución del matrimonio. En función de ello, solicita se revoque la sentencia con costas a la contraria.

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 29387/2017

    AUTOS : ESPAMER, N.A.c./ A.N.S.E.S. s/PENSIONES

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su representación jurídica (conforme se acredita a fs. 3) contestó agravios (fs. 55/58 vta.),

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, corresponde reseñar brevemente lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los hechos controvertidos.

    Con fecha 29 de noviembre de 2016, la señora N.A.E. solicitó a la ANSES, en sede administrativa, que se le otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento del causante de quien estaba divorciada, pidiendo que se considere a tales fines, su condición de “cónyuge inocente” así como también el convenio de alimentos labrado oportunamente con el ahora fallecido. Dicha solicitud fue desestimada por la ANSES en razón de que los cónyuges se encontraban divorciados, basando su decisión en el art. 1° de la Ley 17.562 (ver fs. 16/17).

    En consecuencia, con fecha 5 de junio de 2017, la señora E. inició la presente acción peticionando dicha pensión y requiriendo su pago desde la fecha del deceso del cujus, ocurrido el 14/08/2016. Manifestó en su escrito de demanda,

    que estuvo casada con el señor A. durante 28 años y que en el año 2004 iniciaron conjuntamente el trámite de divorcio, el cual fuera motivado por los sucesivos episodios de violencia familiar generados por aquél, que llegaron incluso a poner en riesgo su vida. Hizo presente además, que su ex esposo había hecho abandono del hogar. Declaró

    asimismo que dicho trámite se hizo en forma conjunta sólo a los fines de evitar las traumáticas consecuencias que conlleva un divorcio contencioso y que nunca implicó

    reconocimiento alguno de su propia culpa (fs. 18/29).

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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