Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2018, expediente FRO 002546/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 05 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 2546/2013, caratulado “ESNE LUCRECIA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia sosteniendo que la demandada fue declarada rebelde judicialmente, de la omisión de actualización de la prestación básica universal (PBU), de la aplicación del art. 82 tercer párrafo de la ley 18.037, de las costas por su orden, del monto de los honorarios, de la movilidad posterior a diciembre de 2006 y de la tasa de interés. La demandada se agravia de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicita el índice combinado dispuesto en la ley 27.260 y su decreto reglamentario, de la forma de determinación del haber inicial y pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y Considerando que:

  1. ) En relación al agravio de la parte actora en cuanto a la rebeldía de Anses, cabe señalar que si bien fue declarada judicialmente, con posterioridad compareció y contestó demandada, conforme decretos de fs. 48 y 65.

    No obstante, según surge del estudio de las actuaciones la situación de rebeldía cesó y la contestación de demanda fue interpuesta en forma extemporánea, por lo cual entrando al análisis de la falta de oposición en tiempo y forma de la prescripción, corresponde hacer lugar al agravio, conforme los fundamentos expuestos en la parte pertinente, de lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 20 de diciembre de 2016, en los autos Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3392937#216531152#20181005080950391 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B caratulados “SALDIVIA, P.N. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, expte nro. 63000291/2011, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  2. ) En cuanto a los restantes agravios de la actora - cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos en su parte pertinente, por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 18 de noviembre de 2016, en los autos caratulados “URBITZA, A.R. c/ ANSES s/...

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