Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Febrero de 2019, expediente FMP 021082046/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ESKENAZI, L.L. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; 21082046/2009 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

El Dr. A.T. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. ESKENAZI, L.L., adquirió su beneficio previsional (PBU-PC-PAP), teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 28.10.2003, conforme lo normado por la Ley 24.241.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo del haber inicial y reajuste por movilidad.-

Por último, se agravia por cuanto el fallo en crisis al establecer el recalculo de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) dispone que se determine computando el 1,5% por cada año de servicios con aportes, conforme lo establecido por la ley 26.222, haciendo una aplicación retroactiva de la misma. Afirma que la PAP de la actora fue otorgada cuando se encontraba vigente la redacción original del art. 30 de la ley 24.241, el cual establecía que el cómputo de la PAP sería el 0,85 % por cada año de servicio.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016 y “AMATO JULIA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 021083156/2009/CA001 Fecha: 27/11/2018, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2014, “B.A.V.” (B. 675. XLI), (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la Fecha de firma: 01/02/2019 sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE Alta en sistema: 04/02/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15583359#161890509#20181204082115685 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA HABERES”...

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