Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 019291/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de junio de 2018.
Y VISTOS: Este expediente nº19291/2015/CA1, caratulado: “ESCURRA, Sergio
Alejandro c/ ESTADO NACIONALMINISTERIO DE SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOSSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS Y FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, procedente del Juzgado Federal nº3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
-
Llega este expediente a la alzada en virtud del recurso de apelación de la
demandada, interpuesto a fs.140, con expresión de agravios a fs.144/148, contra la sentencia
de primera instancia de fs.132/137vta.
La decisión apelada hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado
Nacional Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –Servicio Penitenciario
Federal a liquidar el haber que percibe S.A.E. computando los
suplementos y adicionales creados por los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07,
884/08, 752/09 con carácter remunerativo y bonificable.
Asimismo, condenó también a la demandada al pago de las diferencias retroactivas
devengadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos, derivadas de la
incorporación de los mencionados suplementos a los haberes de actividad, con fecha de corte
el 01/03/2015, de conformidad a lo establecido en su considerando 6º.
Por último, impuso las costas a la vencida, difirió la regulación de los honorarios
profesionales e intimó a la demandada a abonar la tasa de justicia (presentando la liquidación
del monto imponible, bajo apercibimiento de multa y ejecución).
-
He de señalar que el actor, agente en actividad del Servicio Penitenciario Federal,
inició el presente expediente contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos Servicio Penitenciario Federal con el objeto de que se le liquiden y
abonen en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, incorporando al
rubro sueldo, las sumas que resulten de la aplicación del decreto 2807/93, con la totalidad de
las actualizaciones y adicionales efectuadas por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07,
Fecha de firma: 28/06/2018 884/08 y 752/09.
Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27058868#210151725#20180629101040313 Todo ello con retroactividad quinquenal, desde la fecha de interposición de la
demanda, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago.
En tal sentido, indicó que mediante el decreto 2807/93 y
sus actualizaciones se crearon para todo el personal de la fuerza a partir del 1 de enero del
año 1994 los suplementos por “funciones jerárquicas de alta complejidad”,
responsabilidad por cargo o función
, “mayor dedicación” y “servicios de constante
imprevisibilidad” con carácter no remunerativo y no bonificable, situación que trajo como
corolario que las actualizaciones previstas en los decretos que le sucedieron poseyeran las
mismas características.
Afirmó que resulta ser un incremento de haberes encubierto y, en tal sentido, señaló
que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20.416 establece que las asignaciones
de carácter general se incluirán en el haber mensual...
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