Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 034879/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 34.879/2014 (J.. Nº 10)

AUTOS: "ESCUDERO, M.S. C/ GUERRA, C.A.

Y OTROS S/ DESPIDO "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación, la demandada Quality Tech SRL y C.A.G., en los términos y con los alcances que explicitan en sus escritos de expresión de agravios. La demandada Quality Tech SRL y el codemandado Guerra apelan los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados.

II- Quality Tech SRL mantiene la apelación deducida presentada el 10/09/15. Cuestiona que el sentenciante concluyera que no se acreditó la causal de abandono de trabajo. Asimismo, Se agravia porque se consideró acreditado el pago de parte del salario fuera de registración. Apela la procedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Finalmente, objeta la imposición de las costas.

El codemandado C.A.G. apela la extensión de condena dirigida en su contra y la imposición de las costas.

III- Quality Tech SRL mantiene la apelación deducida en fecha 10/09/15 contra la resolución dictada por el sentenciante el 09/09/15 (ver resolución), en la cual se desestimó la excepción de incompetencia opuesta por Quality Tech SRL y el codemandado Guerra. Cabe memorar que la parte actora inició la demanda por despido y por la reparación prevista por la LRT. Resolvió el sentenciante que, en los casos como el de autos donde junto a la acción por accidente se encuentra acumulado un reclamo por Fecha de firma: 28/02/2023

despido, no corresponde escindir las acciones incoadas desdoblando la competencia.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Ahora bien, sin perjuicio de Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA los fundamentos que expone la ex empleadora en el memorial Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

recursivo, lo cierto es que a fs. 183 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y la codemandada QBE Argentina ART SA en relación a la acción por accidente; por lo que los argumentos expuestos por Quality Tech SRL resultan abstractos e irrelevantes en esta instancia.

IV- La demandada en forma genérica se agravia porque el Sr. Juez de grado concluyó que la medida rescisoria basada en abandono de trabajo resultó apresurada.

Cabe memorar que Quality Tech SRL decidió despedir al actor luego de considerarlo incurso en abandono de trabajo conforme lo dispuesto en el art. 244

de la LCT, por no haberse presentado a trabajar los días 6, 7, 13, 14, 17, 20 y 21 de enero de 2014. El recurso de la ex empleadora se encuentra desierto, en tanto no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada (art. 116 de la ley 18.345), pues el sentenciante consideró que el Sr. E. respondió la misiva enviada por la demandada y que no existe en la causa elementos que permitan inferir que el actor hubiera exteriorizado su voluntad de abandonar el empleo; además, consideró que el accionante respondió la intimación de la demandada y incluso ésta recibió había recibido una intimación previa por correcta registración.

En consecuencia, no encontrando motivos para apartarme de lo resuelto en la instancia anterior, propongo desestimar este segmento del recurso de Quality Tech SRL.

V- La ex empleadora Quality Tech SRL se agravia porque el sentenciante consideró acreditado el pago de parte del salario en forma clandestina.

Invocó el trabajador en su escrito inicial que la relación laboral se encontró deficientemente registrada en cuanto al monto de las remuneraciones.

En tal sentido, describió que su remuneración se componía por una parte registrada y otra que se le abonaba al margen de toda registración. Explicó que se le abonaba una remuneración de $6.000 -$4.000 parcialmente registrados en recibo de sueldo con más la suma no registrada de $2.000- (ver fs. 6 vta./7). La demandada Quality Tech SRL negó tal extremo (ver fs. 107 vta.).

En efecto, de la prueba testimonial producida por dicha parte se extrae que, T., manifestó que sabia que el actor como los demás cobraba parte del salario en blanco y otra parte en negro, que el dicente en varias oportunidades ha coincidido con el actor en el cobro del...

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