Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente L 103768 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.768, "Escudero, J.C. y otro contra C., S.E. y otro. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Quilmes rechazó la demanda deducida por J.C. y M.D.E., imponiendo las costas del modo que especifica (fs. 246/256 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 262/269).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada y rechazó la demanda promovida por J.C. y M.D.E. contra S.E. y E.F.C., en cuanto reclamaban el cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios.

    Para así resolver, consideró que -negado todo vínculo de linaje laboral por la parte demandada- los accionantes no lograron acreditar la existencia de la relación de trabajo invocada.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y la violación de los arts. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    Cuestiona el fallo de grado por conducto de dos líneas argumentales:

    1. Sostiene que el a quo incurrió en absurdo al valorar la prueba.

      Aduce que los testigos propuestos fueron contestes al declarar que trabajaron con los actores para C. en relación de dependencia, desempeñándose como mozos en los eventos donde la patronal proveía el catering, para lo cual eran convocados por el "jefe de brigada o maitre o encargado" A.D.. Contrariamente a ello dice- los sentenciantes consideraron que los deponentes admitieron que eran contratados por este último y no por los demandados.

      Agrega que el tribunal de grado afirmó que no surgió de testimonio alguno que a los accionantes les pagara S.C., para concluir que los testigos ofrecidos evidenciaron su interés en favorecer a los actores, desestimando luego sus declaraciones y demostrando un excesivo rigor formal (v. recurso, fs. 264/266).

      Respecto de la absolución de posiciones, expresa que el juzgador de grado "ha tergiversado el sentido de lo allí expuesto", pues cuando el actor E. reconoció que se desempeñó como mozo para distintos salones con anterioridad al año 2004, hizo referencia a aquéllos en donde se presentaba al servicio de la demandada y no a diversos empleadores (v. recurso, fs. 266 y vta.).

    2. Alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR