Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Octubre de 2022, expediente FSA 011082/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

11082/2022

ESCUDERO, CARLOS DANTE c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO

LEY 24.241

Salta, 31 de octubre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 29 de agosto de 2022 la Dra. J.T.T. en representación de C.D.E., DNI 16.883.363

con domicilio real en Pasaje Colón N° 41, Barrio Santa Teresita, de esta ciudad,

interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° 023-

P-00006/2000 en fecha 22/8/22 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 46% de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49

inc. 4º de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

478/98 y de la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241,

sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Solicitó se le otorgue a su mandante el beneficio de retiro definitivo por invalidez, se lo declare regular con derecho y se tenga por cumplido el requisito para acceder al RTI, con más los intereses que se devenguen desde la fecha inicial de pago, con costas a la demandada.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante inició el trámite de retiro transitorio por invalidez ante la ANSES el 4/1/22, bajo el número de expte. es 024.2016883363.7.005.

Continuó diciendo que la Comisión Médica N° 23 se expidió el 24/2/22 fijando un porcentaje de invalidez del 46%, sin indicar tratamiento de recapacitación laboral ni tratamiento médico curativo. Puso de relieve que en dicho examen se constataron las siguientes patologías: Diabetes Melliutus tipo 2 IR estadio III e Hipertensión arterial estadio II –

Cardiovascular D.

Añadió que la comisión omitió valorar que su mandante es insulino dependiente, que tiene problemas en el túnel carpiano a nivel de canal de G., que posee esteatosis hepática difusa, hipertensión arterial, retinopatía diabética y protrusión discal de C4C5 y C5-C6 con compromiso foraminal izquierdo.

Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: M.S...

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