Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 001105/2014/ES08

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FMZ 1105/2014/ES8

doba, 6 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.G.E.,

G.B.A., L.P.A., HENAO GOMEZ

YULIANA MARÍA, F.N., LIDIA RUBY S/INFRACCIÓN LEY

26.364)” (FMZ 1105/2014/ES8), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el señor F. General.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por el señor F.F., en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 16.6.2021 en la que se dispuso: “

  2. CONFIRMAR el proveído dictado por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, el 12.4.2021, por las razones dadas,

    debiendo proceder conforme lo considerado”.

  3. Al referirse a los agravios que la resolución le produce, el señor F. General alega que, entre las diversas hipótesis de resoluciones susceptibles de ser recurridas por casación en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N.

    se contemplan aquellas que presentan defectos por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

    De este modo advierte que dicha circunstancia es lo que ha ocurrido en la sentencia de éste Tribunal, ya que se ha incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo así la correcta.

    Tiene en cuenta además, que los agravios que genera la resolución en crisis, encuadran en el inc. 2° del art. 456

    del CPPN, en virtud de que la misma es arbitraria por falta de motivación suficiente.

    Así, considera, que el proveído de fecha 12.4.2021

    emitido por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (obrante a fs.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    868 de autos principales)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    -el cual dispone que “...Teniendo Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35645033#297309028#20210907100946088

    en consideración que en la resolución dictada por la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones con fecha 20 de noviembre de 2020...vuelvan los presentes a la F.ía Federal nro.1 a fin de que continúe con la tarea instructoria (conf.art. 196

    del CPPN)...”- no supera el límite de impugnabilidad objetiva, por cuanto no se trata de una medida definitiva, ni que ponga fin a la acción o a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena, no obstante lo cual,

    invocando fundadamente el gravamen actual de tardía reparación ulterior que genera la decisión dictada, como así

    también la implicancia de una cuestión de índole federal,

    advierte que se permite equiparar el pronunciamiento cuestionado a uno de carácter definitivo.

    En tales condiciones, considera que el recurso intentado en este caso deviene procedente para habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como “tribunal intermedio”, apoyando su postura en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (FRO 22270/2014/6/RH1, Registro Nro.

    2053/16.1, rta. el 31/10/2016; FRO 61000101/2013/1/RH1 Autos:

    Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa G., A.H. de fecha 13/06/2017).

    III. Sentada así y reseñada precedentemente la postura asumida por la defensa, corresponde introducirse al tratamiento de la presente cuestión, de acuerdo al orden de votación de autos.

    El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

    I.C. en autos decidir respecto del recurso interpuesto por el señor F. General, en contra de la decisión de esta Sala precedentemente transcripta.

    Al respecto, cabe recordar la postura asumida por Fecha de firma: 06/09/2021

    esta Sala B en autos “Incidente Alta en sistema: 07/09/2021 de excarcelación de Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35645033#297309028#20210907100946088

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FMZ 1105/2014/ES8

    Catrambone, P.V.

    (FCB 100016/2018/36/CA21) a la cual me remito.

    Tal como señalé en esa oportunidad, cabe poner de resalto que –en lo que refiere a los medios de impugnación-

    la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante resolución 2/2019 de fecha 13.011.2019 (B.O. 19/11/19), implementó, en lo que aquí

    interesa, el artículo 54 del citado Código para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

    Dicha implementación, conforme se infiere de sus considerandos, resulta aplicable a los procesos que se encuentran en trámite según las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, el texto del art. 54 del Código Procesal Penal Federal, cuya entrada en vigencia parcial fue dispuesta por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación mediante resolución 2/19 de fecha 19.11.2019, no deja margen para otras interpretaciones.

    Al respecto, cabe recordar aquí la posición sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al manifestar "que es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas, cuando es claro y no da lugar a dudas" (Fallos: 120:372) y que "cuando los términos de la ley son claros no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos so pretexto de evitar las deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación" (Fallos: 211:1063).

    En efecto, tal como surge de los considerandos de la resolución mencionada, la intención del legislador ha sido la de evitar situaciones de desigualdad ante la ley frente a la puesta en vigencia del Código Procesal Penal Federal sólo en algunas jurisdicciones, lo que implicaba –en lo que a esta Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 07/09/2021

    cuestión se refiere- que Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    las vías recursivas en el ámbito de Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35645033#297309028#20210907100946088

    la justicia federal del país no fueran uniformes, dependiendo de la provincia en la que tramitara la causa.

    Por ello, estimo que la normativa actualmente vigente ha suprimido...

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