Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FCB 012023427/2013/ES05

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12023427/2013/ES5 doba, 7 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOTTO, C.H. y otros s/estafa procesal en tentativa” (FCB 12023427/2013/ES5), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el doctor G.T. en ejercicio de la defensa de los imputados C.H.D. y G.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por el doctor Taranto en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 24 de octubre de 2018 en el que se dispuso, en lo que aquí interesa: “

    IV.-

    CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso rechazar el planteo de prescripción articulado por la defensa técnica de los imputados C.H.D. y G.R.C. en orden a los hechos descriptos en el requerimiento fiscal de instrucción de fecha 26 de marzo de 2015, obrante a fs. 404/407 de autos (conf. art. 62 inc. 2° del Código Penal, contrario sensu).-

  2. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo de prejudicialidad articulado, conforme lo considerado (arts. 9 y 10 – contrario sensu- del CPPN.).-

  3. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto dispuso rechazar el planteo de extinción de la acción penal por violación de la garantía constitucional de duración razonable del proceso, conforme lo considerado”.

  4. En primer lugar, la defensa plantea que corresponde equiparar el pronunciamiento atacado a sentencia definitiva porque existe la posibilidad de Fecha de firma: 07/12/2018 gravamen irreparable en virtud de la mora en la Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32877932#222051955#20181207120147426 sustanciación del proceso y resolución del mismo, lo que afecta una garantía de rango constitucional.

    Señala que la magnitud del agravio, su naturaleza constitucional y la falta de reparación objetiva hacen necesario considerar equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento impugnado.

    Asimismo, alega la inobservancia de normas procesales establecidas bajo pena de nulidad y la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En orden al primer agravio, señala que la resolución carece de una fundamentación válida con relación al rechazo de la prescripción de la acción y a la extinción de la acción por violación del tiempo razonable del proceso.

    Con relación al...

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