Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 11 de Noviembre de 2019, expediente FRO 006050/2014/TO01/ES02

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 6050/2014/TO1/ES2 Nº188/19 Rosario, 11 de noviembre de 2019.

VISTOS: los autos caratulados DESERIO, R.A. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: BECKER, F.L. Y OTROS, expediente número FRO 6050/2014/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

Que la presente causa tuvo su ingreso en este tribunal el día 16 de agosto del corriente año. Seguidamente, se realizó -en fecha 30 de agosto- por secretaría la verificación preliminar correspondiente, y se citó a juicio a las partes por el término de diez (10) días, el cual, ante el planteo del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. O.F.A. vía revocatoria respecto del plazo de la citación, mediante Resolución nº 145/19 de fecha 11/9/2019 se amplió a quince (15) días (por ser la causa proveniente de la ciudad de San Nicolás).

Asimismo, este Tribunal Oral dispuso por pedido de la Defensoría Pública Oficial la suspensión de los términos que estuvieren corriendo tanto para esa parte, como para las defensas particulares y la parte querellante (ver fs. 2131 y 2147), a las que inicialmente se las había citado a juicio también.

Ante el volumen y complejidad de la causa, en fecha 27/9/2019 la Fiscalía General solicitó se le conceda –a Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34295540#249040875#20191111100953203 partir del 3/10/2019- una prórroga por igual plazo a fin de contestar la citación a juicio. En consecuencia, en fecha 27/9/2019 este Tribunal dispuso: “…Conforme lo solicitado por la Fiscalía General mediante dictamen nº 790/19 del día de la fecha, y atento la complejidad que reviste la presente causa (esto es, fue elevada en once cuerpos, se encuentran quince personas imputadas –una de ellas privada de su libertad- domiciliándose todas ellas en otras provincias, y las maniobras producto del delito enrostrado), otórguese una prórroga de quince (15) días a fin de evacuar la vista corrida oportunamente (Cfrme. Art. 354 del CPPN)….”.

A consecuencia de ello y por encontrarse el expediente en poder de la Fiscalía General, el Dr. R. en representación del imputado J.L.G., solicitó se cuenten los plazos en forma individual en virtud del principio de igualdad de trato para cada una de las defensas siendo términos de 15 días para cada una de ellas y no conjuntos. Por tal motivo, en fecha 9/10/2019 este Tribunal ordenó que: “…una vez presentado el ofrecimiento de prueba por la Fiscalía General o vencido el plazo para ello, se dará

intervención a los mismos fines, primeramente a la parte querellante por el término que le reste de los 15 días hábiles desde que se ordenara su suspensión; y una vez presentado el ofrecimiento de prueba por la parte querellante, se correrá traslado a todas las defensas (sin perjuicio de destacar que ya ha ofrecido prueba la defensa de F.R.F. y V.A.F.M. –a cargo del Dr. J.A.M.-) y se les dará

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #34295540#249040875#20191111100953203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 6050/2014/TO1/ES2 intervención en forma simultánea, poniendo los autos a disposición durante todo el plazo y en horario de oficina, en el entendimiento que en tales condiciones no se vulneran los derechos invocados, desde que a diferencia de los acusadores (público y privado) que deben evaluar en sus respectivos ofrecimientos si hacerlo o no en su caso por todos y cada uno de los imputados requeridos, las defensas solo deben hacerlo respecto a sus...

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