Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2018, expediente FRO 012087457/2011/ES01

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de agosto de 2.018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 12087457/2011/ES1 caratulado “Escrito Nº ES01 PASETTO, J.L.P. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Reclamos varios- Incidente de Ejecución de Sentencia"(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario) del que, Y Considerando:

  1. - La parte actora solicita, a los fines de iniciar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, la fijación de fianza pertinente en los términos del artículo 258 del CPCCN.

  2. - En el caso se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda promovida contra la Prefectura Naval Argentina y el Estado Nacional (fs. 51/54). Por Acuerdo del 24 de septiembre de 2015 (fs.

    83/90) se confirmó dicha sentencia y mediante Acuerdo del 17 de febrero de 2016 se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, encontrándose los autos elevados a la CSJN.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el artículo 258 del CPCCN, la parte actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este Tribunal.

    En el caso se toma en consideración que una decisión de la CSJN revocatoria de la dictada en esta instancia, importaría revertir la situación de las sumas correspondientes a los suplementos previstos en los decretos 1307/12, 854/13 y sus actualizaciones –objeto de reclamo en estos autos-.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #32078234#212593681#20180808150731331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3.- Atento a lo precedentemente expuesto, al contenido patrimonial de la presente, se estima prudente disponer el otorgamiento de caución real equivalente al 30%, la cual se efectivizará sobre las sumas de dinero que deberá depositar la accionada en una cuenta judicial a la orden del juzgado y para estos autos, según la liquidación practicada sobre los retroactivos, conforme lo resuelto en la sentencia dictada en los principales. Dicho monto será...

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