Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Marzo de 2019, expediente FCB 087992/2018/ES01

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 87992/2018/ES1

doba, 26 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NN s/ violación de secretos” (FCB 87992/2018), puesto a despacho de esta Sala B en virtud del recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante particular Dr. E.S. con el patrocinio jurídico de los abogados C.O. y R.F., en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 19.02.2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 08.03.2019 los Dres. C.O. y R.F. interpusieron recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 19.02.

    2018 que dispuso: “

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 05.11.2018 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en cuanto dispuso desestimar la denuncia formulada por el doctor E.S., por no constituir delito el hecho denunciado (art. 180, último párrafo del CPPN).

    II.-

    Sin costas (arts. 530 y 531 del CPPN).

  3. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen”

  4. En dicha presentación señalaron que la resolución impuganda se encuentra expresamente entre las previstas por el art. 457 del CPPN, habilitadas directamente para ser revisadas en la instancia de casación ya que lo decidido merece ser motivo de discusión casatoria por existir una cuestión federal introducida oportunamente y que debe ser tratada y decidida.

    Manifestaron que resulta evidente que lo resuelto por esta Cámara Federal es una de aquellas decisiones que cierra definitivamente la causa, siendo esto lo que genera un agravio cierto y concreto, en tanto existen además cuestiones federales planteadas que requieren tutela Fecha de firma: 26/03/2019

    judicial inmediata.

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33238053#229174398#20190326125130220

    Asimismo, destacaron que la cuestión planteada en esta causa concierne al funcionamiento del Poder Judicial de la Nación en particular y al resto de los poderes públicos en general, lo cual tiene carácter de gravedad institucional, siendo así una resolución que puede ser recurrida por el querellante particular a través de esta vía impugnativa.

    Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura del querellante frente a la decisión adoptada por este Tribunal, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso.

    El señor J. de Cámara doctor L.R.R. dijo:

    1. ...

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