Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Septiembre de 2022, expediente FRO 043000367/2003/20/ES01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000367/2003/20/ES1

N° 052/22–DH

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 43000367/2003/20/ES1 perteneciente al “Incidente de Prisión Domiciliaria de SQUIRO, R.R., (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Fiscal General, Dr.

O.F.A., contra el Acuerdo Nº 037/22 DH del 29 de julio de 2022

dictado por esta Cámara Federal de Apelaciones que dispuso conceder con efecto suspensivo el recurso de casación deducido por la defensa de R.R.S. contra el Acuerdo Nº 004/22 DH del 24 de febrero de 2022 que revocó el arresto domiciliario del nombrado.

El 24 de agosto de 2022 se informó que los presentes se encuentran elevados a la Sala III de la CFCP desde el 05-08-2022 por haberse concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa y seguidamente se ordenó el pase a estudio.

Y Considerando que:

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. - El recurrente cuestiona el efecto con el que ha sido concedido el recurso de casación, solicitando que se revoque la resolución cuestionada solamente en ese aspecto y se admita la impugnación de la defensa con efecto no suspensivo (conf. arts. 311, 312, 332, 448, ss. y cc.,

    CPPN).

    Motivó su recurso en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como asimismo en inobservancia de las normas que el código procesal establece bajo pena de nulidad absoluta (artículos 456, incisos 1° y 2°

    y 123 del CPPN).

    Alegó que lo decidido -otorgar efecto suspensivo al recurso de casación de la defensa contra el Acuerdo por el cual se revocó el arresto domiciliario de Squiro- ocasiona a ese Ministerio Público Fiscal un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior; asimismo, por cuanto compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino; y, por Fecha de firma: 16/09/2022

    Alta en sistema: 19/09/2022

    Firmado por: E.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA #36938832#341840616#20220916112533192

    último, por configurar un supuesto de gravedad institucional (conf. doctrina de Fallos 317:1670, voto de P..

    Argumentó que el voto mayoritario del Acuerdo que aquí se impugna, omitió valorar circunstancias fácticas y...

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