Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Junio de 2020, expediente FCB 033642/2016/29/ES01

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 33642/2016/29/ES1

doba, 05 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROSALES, ROBERTO

FELIPE s/INFRACCIÓN LEY 23.737 (FCB 33642/2016/29/ES1),

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Oficial Pública,

doctora M.M.C., en ejercicio de la defensa técnica del encartado R.F.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa del prevenido R.F.R. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 08/05/2020 en cuanto dispuso:

  2. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 30.03.2020, por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso rechazar el pedido de prisión domiciliaria en beneficio de R.F.R. (arts. 10 del CP, 32 y 33 Ley 24.660 y 210, 220 y 221

    del CPPF).

  3. Considera la recurrente que el recurso incoado es procedente ya que la resolución impugnada es arbitraria e infundada.

    Refiere que el fallo impugnado adolece del defecto de falta de fundamentación, dado que incurre en el defecto de motivación aparente y por lo tanto resulta arbitraria.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Alta en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34714741#259988392#20200609130537193

    Señala que lo dispuesto produce una flagrante contradicción, dado que la resolución afirma que su asistido se encuentra en grupo de riesgo por su asma pero que su detención en una cárcel no implica riesgo alguno para él y que por el contrario, estaría mejor en la cárcel que en su domicilio.

    De este modo asevera que por más que el Servicio Penitenciario adopte medidas de cuidado, el hacinamiento y demás problemas estructurales que se verifican en la cárcel dificultan alcanzar el nivel de higiene y salubridad necesarios y directamente impiden cumplir con el distanciamiento social, que hasta el momento resultan las únicas formas de prevenir una enfermedad para la que no hay vacuna ni tratamiento conocido.

    Advierte asimismo que se soslaya que a R. no se le atribuye un delito violento contra la vida o la integridad sexual.

    Señala asimismo que ésta Cámara desatiende todas las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos.

    En...

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