Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCB 037525/2016/7/ES01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 37525/2016/7/ES1 doba, 09 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “R.C.R. s/secuestro extorsivo” (FCB 37525/2016/7/ES1), venidos a conocimiento de la S. B a los fines de resolver acerca de la procedencia y admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 25.10.19 esta S. resolvió en lo que aquí interesa: “Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial en representación del imputado C.R.A.R., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de B.V. con fecha 16 de agosto de 2019…”.

  2. Al referirse a los antecedentes la señora Defensora señala que el Juez Federal de primera instancia resolvió procesar a R. por el delito que provisionalmente se califica como “tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal en calidad de autor”, que dicha resolución fue apelada por el defensor oficial ante el Juzgado Federal de B.V., quien desarrolló en extenso los argumentos de su apelación. Continúa diciendo que al momento de tramitar la causa en esta instancia superior, se le corrió vista a fin de expresar los agravios correspondientes, ocasión en la cual mantuvo el recurso interpuesto en primera instancia y se remitió a las consideraciones, argumentos y citas expuestas en el escrito de fs. 143/145.

    Sostiene que su presentación es procedente ya que constituye técnicamente una expresión de agravios, efectuando dicha manifestación en virtud de que no había a Fecha de firma: 09/12/2019 su juicio más argumentos que agregar.

    Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34282972#250188424#20191209132120428 Como fundamento de la vía impugnaticia adoptada y a los fines de su admisibilidad, la impugnante aspira a demostrar que la resolución adoptada por el Tribunal parte de un punto de partida de un excesivo rigor formal, afectando así el debido proceso adjetivo y el derecho al doble conforme.

    Sostiene que la resolución es impugnable ya que el tribunal de primera instancia, a cargo de la instrucción, oportunamente había dictado su procesamiento y la Cámara Federal de Apelaciones, en un exceso rigor formal, declaró

    desierto el recurso de apelación interpuesto manteniendo así la decisión del juez instructor incolumne. De esta manera, agrega, el fallo impugnado implica una situación procesal más desventajosa para su asistido, siendo importante destacar que de no admitirse la presente impugnación, la decisión de procesamiento no será

    controlada por ningún otro órgano judicial, no respetándose entonces la garantía del “doble conforme judicial”.

    Manifiesta que en la presente causa, aplicando un exceso de rigor formal se anuló un derecho constitucional como es el derecho de revisión de una resolución adversa mediante el recurso más general establecido en nuestro Código Procesal Penal, el de apelación, que tiene directa raigambre constitucional.

    Expresa que desde que asumió como defensora...

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