Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCB 000936/2019/2/ES01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA – SALA B doba, 26 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ROQUE DE A.D.E.s.ón de moneda” (FCB 936/2019/2/ES1), puestos a despacho a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial M.M.C. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 7 de octubre de 2019 en cuanto decide: “

  1. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 26 de marzo de 2019 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba por cuanto dispuso denegar el beneficio de excarcelación solicitado a favor de D.E.R. de A. de conformidad a lo establecido por los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N…”.

    Y CONSIDERANDO:

    La Defensora Pública Oficial interpuso recurso de casación con fecha 25.10.19 en contra de la resolución precedentemente transcripta. En dicha presentación señaló que dicha decisión es recurrible en casación toda vez que es arbitraria, importa un error in procedendo; se trata de una decisión equiparada a sentencia definitiva –impugnabilidad objetiva-, y cumple los requisitos de impugnabilidad subjetiva, formalidad y oportunidad.

    Sostiene que al imputado se le ha denegado en forma arbitraria la excarcelación solicitada; que la decisión agraviante no se ajusta al marco legal y fáctico que la justifica y no respeta la doctrina legal dimanada del leading case “L.F.” de la CSJN y del acuerdo Plenario N° 13 Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34254867#250112550#20191127122905432 dictado por la CNCP con fecha 30.10.08 en autos “D.B..

    A posteriori relata los antecedentes de primera instancia y hace referencia a la resolución de esta Cámara Federal en cuanto confirma la decisión del juez de instrucción utilizando prácticamente los mismos argumentos que éste.

    Señala que la decisión es arbitraria: 1) por carecer de la fundamentación requerida por al art. 123 de la ley ritual; 2) por basarse en prejuicios contrarios a la opción formulada por el constituyente nacional en el art. 18 de la Constitución Nacional (presunción de inocencia); 3) por no aplicar el caso bajo juzgamiento jurisprudencia dictada por la CSJN en la materia concretamente el caso “L.F..

    Agrega que no puede el juez basar su decisión en su propio criterio personal, debido al sistema republicano...

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