Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2019, expediente FCB 053040004/2013/ES01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 53040004/2013/ES1

doba, 07 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “JL S.A. – Lorenzati,

R.A.s.ón ley 22.415” (FCB

53040004/2013/ES1), puestos a despacho de esta Sala B a fin de resolver sobre el recurso de casación interpuesto por la Dra. J.S., en representación del imputado L.D.R., en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 03.04.2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 17.04.19 la Dra. J.S. interpuso recurso de casación, en representación del imputado L.D.R., en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 03.04.19

    que dispuso: “Por unanimidad:

  2. REVOCAR la resolución de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada por dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso el sobreseimiento en favor de L.D.R. por los hechos que se le atribuyen en carácter de coautor por el delito de contrabando agravado (art. 865 inc. f del Código Aduanero, en función del art. 864, inc. b del mismo cuerpo legal), once hechos en concurso real (art. 55 del C.P.).

    Por mayoría:

  3. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de L.D.R., ya filiado en autos, por el delito de contrabando agravado (art. 865 inc. f, en función del art.

    864, inc. b del Código Aduanero), once hechos en concurso real y en carácter de coautor (art. 55 y 45 del C.P.).

  4. DISPONER que el Sr. Juez Federal de Río Cuarto se expida acerca de la procedencia de la prisión preventiva del imputado L.D.R., y acerca del monto del embargo sobre sus bienes (arts. 312 y 518 del C.P.P.N.), de conformidad a los considerandos de la Fecha de firma: 07/05/2019

    presente resolución”.

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33493373#233125153#20190507103655494

  5. En dicha presentación, señaló que conoce que la resolución recurrida no está expresamente mencionada en el art. 457 del CPPN y que la jurisprudencia tiene dicho que por regla las decisiones por las que se continúan las actuaciones no constituyen sentencia definitiva ni equiparables a tales.

    Sin embargo, manifiesta que nuestro más alto tribunal de justicia ha reconocido que excepcionalmente ciertos pronunciamientos pueden constituir –dadas ciertas circunstancias relacionadas con los efectos que producen sobre los derechos de las personas sometidas a proceso-

    sentencias equiparables a definitiva.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR