Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCB 015073/2019/ES01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 15073/2019/ES1 Córdoba, 02 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, M.G. s/habeas corpus” Expte. FCB 15073/2019/ES1, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 3 de julio de 2019 que dispuso: “I.

CONFIRMAR parcialmente la resolución dictada por el Juez Federal de V.M. con fecha 22.04.2019 en lo que respecta a los agravios que no configuran los presupuestos del art. 3 de la ley 23.098…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido con fecha 05.08.2019 por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra de la resolución de fecha 3 de julio de 2019.

  2. En dicha presentación, sostiene que lo que se está denunciando es un servicio deficiente del Servicio Penitenciario de Córdoba, mediante la cual no se cumple con los estándares internacionales en cuanto a la prestación de salud, de modo tal de eludir dichas obligaciones pone en riesgo la salud e integridad física y emocional de las personas detenidas en su jurisdicción.

    Por ello, solicita la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal a fin de revisar la sentencia, remitiendo a todo lo dicho en el recurso de apelación en relación con el juicio de habeas corpus, a la jurisprudencia nacional e internacional y en relación con la posición de garante del Estado respecto de sus detenidos Fecha de firma: 02/09/2019 y a la normativa nacional e internacional citada.

    Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33934641#242637087#20190902113444973

  3. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa frente a la decisión adoptada por este Tribunal, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso.

    La señora Juez de Cámara doctora L.N. dijo:

    1. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso, se advierte que en el caso concreto concurre un interés directo (art. 432 del C.P.P.N.).

    2. Impugnabilidad objetiva: respecto a las condiciones de impugnabilidad objetiva requeridas debo señalar...

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