Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCB 015073/2019/ES01
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 15073/2019/ES1 Córdoba, 02 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, M.G. s/habeas corpus” Expte. FCB 15073/2019/ES1, venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 3 de julio de 2019 que dispuso: “I.
CONFIRMAR parcialmente la resolución dictada por el Juez Federal de V.M. con fecha 22.04.2019 en lo que respecta a los agravios que no configuran los presupuestos del art. 3 de la ley 23.098…”.
Y CONSIDERANDO:
-
Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido con fecha 05.08.2019 por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra de la resolución de fecha 3 de julio de 2019.
-
En dicha presentación, sostiene que lo que se está denunciando es un servicio deficiente del Servicio Penitenciario de Córdoba, mediante la cual no se cumple con los estándares internacionales en cuanto a la prestación de salud, de modo tal de eludir dichas obligaciones pone en riesgo la salud e integridad física y emocional de las personas detenidas en su jurisdicción.
Por ello, solicita la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal a fin de revisar la sentencia, remitiendo a todo lo dicho en el recurso de apelación en relación con el juicio de habeas corpus, a la jurisprudencia nacional e internacional y en relación con la posición de garante del Estado respecto de sus detenidos Fecha de firma: 02/09/2019 y a la normativa nacional e internacional citada.
Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33934641#242637087#20190902113444973
-
Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa frente a la decisión adoptada por este Tribunal, cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso.
La señora Juez de Cámara doctora L.N. dijo:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba