Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Mayo de 2019, expediente FRO 022377/2015/ES01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 8 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 22377/2015/ES1 Escritos en autos “BARROSO Yolanda c/ Estado Nacional s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal nº

2 de Rosario).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La parte actora, de conformidad con lo normado por el art. 258 del CPCCN, solicitó la ejecución de la sentencia de primera instancia del 10/04/2017, confirmada por Ac. del 27/04/2018 y solicitó que se determine la fianza que oportunamente se constituirá (fs. 1).

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada sui la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

    En el caso se toma en consideración que una decisión de la CSJN revocatoria de la dictada en esta instancia, importaría revertir la situación de las sumas correspondientes a los suplementos previstos en el decreto 1305/12 y sus actualizaciones –objeto de reclamo en estos autos-.

  2. ) Atento a lo precedentemente expuesto, el contenido patrimonial de la presente, se estima prudente disponer el otorgamiento de caución real equivalente al 30%, la cual se efectivizará sobre las sumas de dinero que deberá depositar la accionada a en una cuenta judicial a la orden del juzgado y para estos autos, según la liquidación practicada sobre los retroactivos, conforme lo resuelto en la sentencia dictada en los principales. Dicho monto será

    retenido por la jueza de primera instancia una vez que se depositen aquellos im-

    Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33178905#232314664#20190508092647662 portes. Así voto.

    El Dr. T. dijo:

    Que adhiero al voto del Dr. Pineda, señalando que la caución real equivalente al 30% del monto de la condena, deberá instrumentarse en las presentes actuaciones separadas, en la forma en que disponga el...

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