Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Junio de 2019, expediente FRO 030924/2016/ES01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 28 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO 30924/2016/ES1 “Escritos en autos BALASTEGUI, J. y ots. c/ Estado Nacional- Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

(originario del Juzgado Nº 2 de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) La parte actora solicitó a los fines de iniciar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, la fijación de fianza pertinente en los términos del art. 258 del CPCCN (fs. 1 y vta. ).

  2. ) En el caso, se ha dictado sentencia de primera instancia el 27 de junio de 2018 (fs. 3/10) haciendo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, confirmada por Acuerdo de esta S. de fecha 27/11/2018 (fs. 11/21 vta. ). Asimismo por Acuerdo del 07/03/2019 se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (fs.

    22/23 vta.).

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del CPCCN la parte actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este Tribunal.

  3. ) Es de destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo del 21 de mayo de 2019 en autos “SOSA C.E. y ots. c/ EN –

    Ministerio Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” resolvió por unanimidad que las sumas pagadas al personal en actividad del Ejército Argentino por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración de material” creados por el Decreto 1305/2012 –y sus modificatorios- deben considerarse remunerativas y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.

  4. ) En consecuencia, habiéndose verificado los recaudos Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #33296673#235080214#20190628095813612 previstos por el art. 258 del CPCCN, el actor se encuentra habilitado para solicitar la ejecución de la sentencia...

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