Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Octubre de 2019, expediente FCB 051050007/1998/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESCRIBANO, A.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ESCRIBANO, A.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°: 51050007/1998) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la apoderada de la accionante J.A.R., en contra del proveído dictado con fecha 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “…A la adhesión de la Sra. J.R.: no ha lugar por improcedente atento que además de que su reclamo judicial fue rechazado mediante la Sentencia Definitiva de fecha 27/06/2016, no quedó acreditado en autos que el Ministerio del Interior le hubiera reconocido el beneficio previsto en el decreto 691/95…” (fs. 238vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.- L.R.R.- ABEL G.

SANCHEZ TORRES.

La señora J.a de Cámara, doctor L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la apoderada de la accionante J.A.R., en contra del proveído dictado con fecha 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “…A la adhesión de la Sra. J.R.: no ha lugar por improcedente atento que además de que su reclamo judicial fue rechazado mediante la Sentencia Definitiva de fecha 27/06/2016, no quedó

acreditado en autos que el Ministerio del Interior le hubiera reconocido el beneficio previsto en el decreto 691/95…” (fs. 238vta.).

Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA #24200129#242737448#20191015131458738 Sostiene la recurrente que la decisión de excluir a la señora R. de la adhesión por el rubro lesiones oportunamente reclamado en la demanda y no emitir el pertinente certificado ordenado en la ley indemnizatoria, resulta desacertada además de injusta, puesto que se hace una interpretación contraria a la equidad e igualdad de trato entre las partes en el proceso, excediéndose en el rigorismo formal aplicado, debiendo tener especial consideración en lo estatuido en la letra de la ley 27.179 y su decreto reglamentario 508/2018. Solicita que se revoque la decisión haciendo lugar a la adhesión y extendiendo el certificado por lesiones leves solicitado. Explica que en el presente juicio se cumplen todas las condiciones que la ley exige porque al momento de la sanción de la ley, la señora R. estaba reclamando y se encontraba abierto a prueba y en trámite el proceso. Indica que el reglamento de la ley expresamente define que la causa judicial vigente es el proceso judicial que no haya caducado o perimido la instancia, y que se encuentre firme y consentido, lo que considera que no sucede en autos. Agrega que la ley nada dice de los casos desistidos, perdidos, rechazados, no tramitados, no instados (fs. 239/241).

Corrido el traslado de ley, es contestado por la demandada a fs. 243/246, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

  1. Previo a resolver, quiero aclarar que sólo se analizarán los argumentos dados por la recurrente al interponer el recurso de reposición con apelación en subsidio, y su contestación, y no los fundamentos dados con posterioridad al rechazo de la reposición. Ello, por cuanto el art. 248 del CPCN expresamente prescribe que “cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación” (el destacado me pertenece).

  2. Hecha la aclaración, a los fines de resolver, resulta necesario hacer un breve recuento de las constancias de la causa en lo que aquí interesa.

    La presente demanda es iniciada por los señores A.M.E., J.A.R. y W.d.C.F. con el objeto que se los indemnice por las lesiones graves sufridas a raíz de las explosiones acontecidas en la Fábrica Militar de Río Tercero.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: A.G.S...

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